Una sentencia clave para miles de trabajadores en incapacidad temporal y para empresas que aplican mejoras voluntarias de convenio
🧩 Un caso aparentemente sencillo… que terminó marcando doctrina
En marzo de 2023, Cesáreo firmó un contrato temporal de tres meses como peón especialista mecánico. El 31 de mayo sufrió un accidente de trabajo y pasó a situación de incapacidad temporal (IT). El convenio colectivo aplicable —Industria Siderometalúrgica y Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense— reconocía un complemento empresarial hasta el 100 % del salario durante la IT derivada de accidente laboral.
El contrato finalizó el 26 de junio de 2023, fecha pactada desde el inicio. La empresa abonó el finiquito y dejó de pagar el complemento. Pero Cesáreo continuó de baja hasta agosto de 2024.
Meses después, reclamó judicialmente 5.198,50 € en concepto de complemento de IT por todo el periodo posterior a la extinción del contrato.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense desestimó la demanda. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la sentencia y abrió una puerta muy relevante:
👉 El complemento de IT puede mantenerse incluso después de extinguirse el contrato, si el hecho causante ocurrió durante la vigencia laboral y el convenio no limita expresamente su duración.
⚖️ La cuestión jurídica: ¿hasta cuándo debe pagarse el complemento de IT?
El debate se centró en una pregunta clave:
¿Debe la empresa seguir abonando el complemento de incapacidad temporal cuando el contrato ya ha finalizado?
La empresa defendía que el complemento era una garantía salarial, vinculada a la existencia del contrato. El trabajador sostenía que el derecho nace cuando se inicia la IT, y que la extinción posterior del contrato no puede eliminarlo.
El TSJ Galicia analiza:
- El art. 31 del convenio, que reconoce el 100 % del salario durante la IT por accidente laboral.
- El art. 2 del convenio, que delimita su ámbito personal.
- Los arts. 238 y 239 LGSS, sobre mejoras voluntarias.
- La doctrina del Tribunal Supremo, especialmente la STS 242/2020, de 12 de marzo.
Y concluye que:
🔍 Si el convenio no limita expresamente la duración del complemento, este se mantiene hasta el alta médica.
🏛️ La doctrina del Tribunal Supremo que cambia el enfoque
El TSJ Galicia cita expresamente la STS 242/2020, que estableció tres principios esenciales:
- La mejora voluntaria debe interpretarse según su literalidad.
- No caben interpretaciones restrictivas que reduzcan derechos pactados colectivamente.
- Una vez nacido el derecho, no puede ser anulado salvo que el convenio lo permita.
El Supremo ya había dicho:
“La existencia de la relación laboral solo es relevante en la fecha del hecho causante; después, es irrelevante para la mejora complementaria.”
Es decir:
👉 Si el accidente ocurrió durante el contrato, el derecho al complemento nace y permanece hasta el final de la IT.
📌 El TSJ Galicia aplica esta doctrina y revoca la sentencia
El Tribunal Superior concluye que:
- El convenio no limita el complemento al tiempo de vigencia del contrato.
- El derecho nació cuando Cesáreo sufrió el accidente.
- La extinción del contrato por término pactado no elimina la mejora voluntaria.
- La empresa debía seguir abonando el complemento hasta el alta médica.
Por tanto:
✔️ El recurso se estima parcialmente
✔️ Se revoca la sentencia de instancia
✔️ Se reconoce el derecho al complemento más allá del contrato
📎 Sentencia oficial
STSJ Galicia 2063/2026, de 26 de marzo de 2026 (Rec. 3742/2025) 🔗 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ba1e0f34e3ae141fa0a8778d75e36f0d/20260427
📚 Por qué esta sentencia es tan importante
Esta resolución tiene un impacto directo en:
👨🏭 Trabajadores con contratos temporales que sufren accidentes laborales
Muchos creen que, al finalizar el contrato, dejan de tener derecho a complementos. Esta sentencia demuestra que no siempre es así.
🏢 Empresas que aplican mejoras voluntarias de convenio
Deben revisar cuidadosamente sus obligaciones: 👉 La extinción del contrato no siempre extingue la obligación de complementar la IT.
⚖️ Despachos y profesionales del derecho laboral
Es una sentencia clave para fundamentar reclamaciones de complementos de IT tras la extinción contractual.
🧠 Claves prácticas que se desprenden del caso
Para trabajadores
- Si tu IT comenzó durante el contrato, puedes tener derecho al complemento hasta el alta, aunque el contrato termine.
- Revisa tu convenio colectivo: la literalidad es determinante.
- No aceptes automáticamente que la empresa deje de pagar el complemento.
Para empresas
- No basta con extinguir el contrato: 👉 Si el convenio no limita la mejora, la obligación puede continuar.
- Revisar convenios y políticas internas es esencial para evitar reclamaciones futuras.
- La interpretación restrictiva de mejoras voluntarias suele ser rechazada por los tribunales.
🎯 Conclusión: una sentencia que protege al trabajador y clarifica la obligación empresarial
El TSJ Galicia reafirma una idea fundamental:
👉 Las mejoras voluntarias de Seguridad Social no desaparecen por la extinción del contrato si el hecho causante ocurrió durante su vigencia.
Una resolución que refuerza la protección del trabajador y exige a las empresas una lectura rigurosa de sus convenios.


