MINUSVALIDO

Las empresas que empleen un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos un 2% de ellos sean trabajadores discapacitados.

El cálculo se realiza sobre la plantilla total de la empresa con las siguientes reglas, según los criterios técnicos:

  1. El cómputo se realiza sobre la plantilla que la empresa tenga en los 12 meses inmediatamente anteriores, y no sobre un momento concreto.
  2. Se incluyen trabajadores con relación laboral por cuenta ajena, excluyendo a los socios de cooperativas, becarios, TRADES y otras relaciones jurídicas diferenciadas.
  3. Las reglas de contabilización de los contratos en el período de 12 meses de referencia son las siguientes:
    • Se incluyen los trabajadores con contratos indefinidos, aunque ya no presten servicios. Cada trabajador fijo cuenta como uno en cada mes en que haya estado de alta.
    • Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superiores a un año se computan como fijos.
    • Los trabajadores temporales de hasta un año se cuentan según el número de días trabajados en el período de referencia.
    • Los contratados a tiempo parcial y fijos discontinuos se computan como indefinidos ordinarios.
    • En las ETT, se computan todos los trabajadores, tanto los de estructura como los puestos a disposición.
  4. Para determinar la cuota de reserva, se debe aplicar sobre la plantilla el 2% de trabajadores con discapacidad que la empresa debe tener contratados.

Según cuentes con un número de trabajadores es:

¿Cómo se debe verificar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad?

Para verificar que se cumple con esta obligación las empresas con 50 o más empleados deben evaluar sus plantillas y comunicar dicha evolución dentro del primer trimestre de cada año. Así lo recoge el RD 1451/1983.

¿Qué empresas están exentas de cumplir con la cuota de reserva?

Existe la posibilidad de que la empresa quede exenta de la obligación si se recoge en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

También por opción voluntaria del empresario, siempre y cuando lo comunique a la autoridad laboral y se apliquen las medidas alternativas que se determinen.

El RD 364/2005 recoge en su artículo 1 que las empresas pueden estar exentas de la obligación en estos casos:

Imposibilidad para atender la oferta de empleo presentada

Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada esté motivada por la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada.

Por no existir inscritos como demandantes de empleo con discapacidad en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

Dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad

Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

¿Qué alternativas que pueden utilizar las empresas ante la imposibilidad?.

  • a) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con una persona autónoma con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la empresa que opta por esta medida con un importe anual mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora discapacitada dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  • b) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa con un importe anual mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora discapacitada dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  • c) Realizar donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y su integración en el mercado de trabajo con un importe anual mínimo de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  • d) Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad con un importe anual mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora con discapacidad dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  • Normativa
  • Articulo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO

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