Introducción
En el cambiante panorama legal laboral, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce modificaciones sustanciales en la tramitación de demandas por despido a partir del 20 de marzo de 2024. Estas alteraciones, aplicables a la Jurisdicción Social, se centran en agilizar procesos y otorgar preferencia a casos específicos.
Añadidos al Artículo 103 de la LRJS
1. Procedimiento Urgente ante Falta de Tramitación de Baja en la Seguridad Social
1.1 Nuevo Apartado 4 al Artículo 103 de la LRJS
- Cuando la empresa no tramita la baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y preferente.
- La vista se señalará en cinco días tras la admisión de la demanda.
- La sentencia se dictará en un plazo de cinco días.
2. Tramitación Preferente para Extinción Laboral por Falta de Pago
1.2 Nuevo Apartado 5 al Artículo 103 de la LRJS
- Aplicación del procedimiento urgente y preferente a demandas que buscan la extinción de la relación laboral por falta de abono salarial (art. 50.1.b del ET).
Cambios Significativos
2. Acumulación de Demandas por Despido Objetivo
2.1 Nuevo Apartado 8 al Artículo 26 de la LRJS
- Permite acumular en una sola demanda acciones de despido objetivo por causas del art. 49.l del ET.
- Condiciones: cartas de despido con idéntica causa.
Despido por Incumplimiento Grave y Culpable del Empresario
3. Definición de Incumplimiento Grave
3.1 Causas Justas para Solicitar Extinción según Art. 50 del ET
- Retrasos en el pago de salarios u otro incumplimiento grave del empleador.
- Jurisprudencia: gravedad evaluada en términos temporales y cuantitativos.
4. Consecuencias y Derechos del Trabajador
4.1 Indemnización por Despido Improcedente
- 33 días de salario por año de servicio, máximo 24 mensualidades.
- Derecho a prestación por desempleo.
5. Regulación y Características de la Extinción del Contrato
5.1 Letra b) del Artículo 50 del ET
- Procedencia ante retrasos en el pago de salarios o incumplimientos graves.
- Cambios en la regulación por el Real Decreto-ley 3/2012 y Ley 3/2012.
Proceso de Resolución del Contrato
6. Acciones del Trabajador
6.1 Resolución Extrajudicial y Continuación Laboral
- Acción extrajudicial con continuidad en la prestación laboral.
- Resolución judicial determina la extinción del contrato.
7. Medidas Cautelares y Despido Disciplinario
7.1 Posibilidad de Medidas Cautelares
- Trabajador puede solicitar medidas cautelares según el art. 79.7 de la LJS.
- Riesgos del cese prematuro en la prestación de servicios.
Consideraciones Finales
8. Gravedad del Incumplimiento y Jurisprudencia
8.1 Evaluación del Incumplimiento Periódico
- Gravedad determinada por reiteración y continuidad.
- Jurisprudencia establece criterios temporales y cuantitativos.
9. Despido tras Resolución Judicial Solicitada
9.1 Acumulación de Acciones
- Posibilidad de acumular acciones de despido tras solicitar resolución contractual.
- Efectos dependen del resultado de la primera acción.
10. Contrato Temporal y Extinción por Incumplimiento
10.1 Derecho a Indemnización en Contrato Temporal
- Trabajadores con contrato temporal tienen derecho a indemnización por despido improcedente.
- Debate sobre supervivencia del vínculo laboral para aplicar la indemnización.
Respuestas a Preguntas Frecuentes
Pregunta 1: ¿Cómo afectan estas modificaciones a los procesos de despido ya en curso?
Las modificaciones se aplicarán a partir del 20 de marzo de 2024, no afectando a procesos en curso.
Pregunta 2: ¿Cuándo se considera que un incumplimiento del empresario es grave?
La gravedad se evalúa en términos temporales y cuantitativos, considerando retrasos continuados y monto adeudado.
Pregunta 3: ¿Qué derechos tiene el trabajador ante un despido por incumplimiento grave del empresario?
El trabajador tiene derecho a la indemnización por despido improcedente y a la prestación por desempleo.
Pregunta 4: ¿Cómo afecta la acumulación de acciones a la resolución del contrato?
La acumulación de acciones depende del resultado de la primera acción. Si la resolución prospera, no habrá despido.
Pregunta 5: ¿Cuál es el plazo para solicitar medidas cautelares según el art. 79.7 de la LJS?
El trabajador tiene la posibilidad de solicitar medidas cautelares según el art. 79.7 de la LJS, pero debe continuar con la prestación laboral.
Conclusión
En conclusión, las novedades procesales introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023 transforman significativamente la tramitación de demandas por despido. Estas reformas buscan agilizar procesos, otorgar preferencia a casos específicos y proporcionar al trabajador herramientas más eficaces para hacer valer sus derechos laborales. Es esencial que tanto empleadores como empleados comprendan estos cambios para adaptarse eficientemente a la nueva normativa.