SMI

¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 1.134 euros mensuales es la cuantía retributiva mínima que un trabajador recibe por su jornada legal de trabajo. Anualmente, el Gobierno lo regula tras consultar con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. En este salario, solo se considera la retribución en dinero.

¿Cuál es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en 2024?

En diciembre de 2023, el Consejo de Ministros acordó prorrogar el SMI de 2023 (1.080 euros brutos mensuales) hasta la aprobación de la nueva subida para 2024. El Gobierno ha decidido un aumento del 5%, implicando 54 euros más al mes y 756 euros más al año en 14 pagas.

¿El Salario Mínimo Interprofesional es neto o bruto?

El SMI se refiere al salario bruto. Los 1.134 euros mensuales en 14 pagas representan los devengos totales de la nómina. En caso de pagas extras prorrateadas, serán 1.323 euros mensuales en 12 pagas.

¿Cuál es el salario mínimo de empleadas del hogar?

Para empleadas y empleados del hogar por horas, el salario mínimo es de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.

¿La subida del SMI tiene efectos retroactivos?

Sí, el aumento será retroactivo al 1 de enero de 2024.

¿Cuánto ha subido el SMI en los últimos años?

En la última legislatura, el Gobierno aumentó el SMI de 735 euros a 1.080 en 2023, un incremento del 47%. La subida acordada para 2024 representa un aumento del 54% desde 2018.

¿Qué parte del salario me pueden embargar?

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los límites de embargo varían según la cuantía. Para el cálculo, se considera el importe neto, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.

En este sentido, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites del embargo:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Conviene señalar que esta modificación legislativa ha sido motivada tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 17 de mayo de 2022 que establecen que se debe considerar como inembargable el SMI con la inclusión de las pagas extras

¿Dónde puedo calcularlo?

La Agencia Tributaria Española ofrece una calculadora para determinar el importe a embargar y el número de cuotas según la deuda. Puedes visitar la calculadora aquí.

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