Entendiendo la Postura de la Dirección General de Tributos
1. Introducción
En el complicado mundo de la tributación, la Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a emitir una opinión crucial sobre la imputación temporal de los atrasos establecidos en convenio colectivo. En este artículo, exploraremos la respuesta de la DGT a un caso específico relacionado con el Convenio Colectivo de Consultoría.
2. El Caso Planteado
2.1. Detalles del XVIII Convenio Colectivo
Para comprender mejor la situación, analizaremos las particularidades del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría. Este convenio, publicado en el BOE de julio de 2023, plantea cuestiones relacionadas con los atrasos con retroactividad desde julio de 2022.
2.2. Pregunta Específica
El caso se centra en el impacto de los atrasos en la nómina de septiembre de 2023, correspondiente al período comprendido entre julio de 2022 y septiembre de 2023.
3. La Respuesta de Tributos
3.1. Vigencia Temporal del Convenio
El XVIII Convenio establece su vigencia retroactiva a enero de 2020, pero los efectos económicos, especialmente en las tablas salariales, aplican a partir de julio de 2022.
3.2. Imputación Temporal según la Ley 35/2006
La Ley 35/2006, del IRPF, en su artículo 14, establece la regla general de imputación de rendimientos del trabajo al período en que son exigibles. Sin embargo, presenta reglas especiales, como la contemplada en el artículo 14.2 letra b).
4. Conclusión de la DGT
Según la DGT, la imputación temporal de los rendimientos en cuestión debe realizarse en el período impositivo en que fueron exigibles. En este caso, el 2023, año en que se suscribe el Convenio y se establece su abono.
5. Implicaciones Prácticas
5.1. Autoliquidación Complementaria
La DGT señala que, en casos de percibir rendimientos en períodos distintos a los exigibles, se puede realizar una autoliquidación complementaria sin sanciones ni recargos.
5.2. Resolución Judicial
En situaciones donde la resolución judicial adquiera firmeza, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo correspondiente.
6. Reflexión Final
El análisis detallado de la normativa de imputación temporal sugiere que la tributación de los rendimientos consultados debe hacerse en el período impositivo de su exigibilidad, que en este caso es el año 2023.
Preguntas Frecuentes
¿Por qué la retroactividad del convenio no afecta la imputación temporal?
- La DGT argumenta que la retroactividad del convenio no altera el momento en que los rendimientos son exigibles.
¿Cuáles son las consecuencias de no realizar la autoliquidación complementaria?
- La DGT indica que no habrá sanciones ni recargos si se presenta la autoliquidación complementaria en el plazo correspondiente.
¿Cómo afecta la resolución judicial a la imputación temporal?
- La resolución judicial puede cambiar el período impositivo de exigibilidad de los rendimientos, según lo establecido por la DGT.
¿Qué sucede si los trabajadores hubieran exigido los atrasos en 2022?
- En ese caso, la imputación temporal se realizaría en el año 2022, pero la DGT sostiene que esto no es aplicable al caso consultado.
¿Cuál es la importancia de la nueva clasificación profesional según el convenio?
- La nueva clasificación profesional impacta en las tablas salariales, siendo vigente a partir de julio de 2022.
Conclusión
En resumen, la DGT ha dejado claro que la imputación temporal de los atrasos de convenio debe hacerse en el período impositivo en que fueron exigibles. Esto, según la normativa del IRPF, lleva al año 2023 en el caso consultado.