El pasado 1 de noviembre (para piases no pertenecientes a la Unión Europea) entró en vigor la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, que permite a los expatriados mantener la cotización a la Seguridad Social española sin límite de tiempo.
Se siguen introduciendo modificaciones en el Sistema RED para poder efectuar la mecanización de las distintas situaciones que puedan darse en el caso de trabajadores desplazados al extranjero.
Desplazamiento de trabajadores al extranjero. SAA 150 y 151
El pasado 20 de diciembre, la Seguridad Social emitió un nuevo aviso en el que informa que ya está disponible la anotación de las SAA 150- supuesto contemplado en el art.3.a- y 151-supuesto contemplado en el art.3.b de la Orden.
Nota:
- El art. 3.a de la Orden regula «el desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social»
- El art. 3.b de la Orden regula «el desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes».
Desplazamientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio
Las empresas que desplacen trabajadores a partir de la entrada en vigor de la Orden, deberán procederán a la identificación de dichos trabajadores mediante las Situaciones Adicionales SAA 150 y 151 a través del Sistema RED. (solo para piases no pertenecientes a la Unión Europea)
Será necesario mantener el alta del trabajador en el CCC durante la situación asimilada al alta, así como identificar a través de la correspondiente SAA:
FECHA DESDE. Fecha inicio del desplazamiento. Obligatorio.
PAIS. País al que se realiza el desplazamiento. Obligatorio.
FECHA HASTA. Fecha prevista, en su caso, de finalización del desplazamiento.
Inicialmente será un dato opcional. No obstante, será obligatorio comunicar una fecha fin prevista en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento.
Si se hubiera anotado inicialmente la SITUACION ADICIONAL sin contenido en FECHA HASTA, deberá corregirse la SITUACION ADICIONAL en dicho plazo para informar de la fecha fin prevista de desplazamiento. Igualmente deberá corregirse la FECHA HASTA cuando se diese un cambio en la fecha prevista de finalización del desplazamiento
Desplazamientos iniciados con anterioridad a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio.
De conformidad con la Disposición transitoria única, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la situación contemplada en el artículo 3.b deberán comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden.
Dicha comunicación deberá realizarse a través de CASIA mediante el trámite:
Materia: Afiliación, Altas y Bajas/ Categoría: Anotación Trabajadores desplazados / subcategoría: OM ISM 835/2023 DISPOS.TRANSITORIA UNICA.
El desplazamiento del trabajador quedará identificado mediante las SAA 151- TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INST.INT.
Implantación. CASIA. Trabajadores desplazados al extranjero
Además de anotación de las SAA 150 y 151, se encuentra asimismo habilitado el siguiente trámite CASIA para la identificación de los trabajadores con SAA 151 en aplicación de la citada Disposición transitoria única.
Materia: Afiliación, Altas y Bajas/ Categoría: Anotación Trabajadores desplazados / subcategoría: OM ISM 835/2023 DISPOS.TRANSITORIA UNICA.
La comunicación mediante la modalidad de remesas requiere la modificación de los ficheros de Afiliación -AFI, FRA y CFA- para incluir el campo PAÍS. Dicho campo se ha incluido en el segmento ODL, siendo obligatorio.
A partir de la publicación de la nueva versión de SILTRA 3.5.0, prevista para el 10 de enero de 2024, estará disponible la mecanización a través de la modalidad de remesas.
En el apartado Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/Afiliación, se encuentran disponibles las versiones actualizadas de los ficheros AFI, FRA y CFA, con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris.
Tal y como han informado desde la Seguridad Social «próximamente se informará al respecto de la identificación de desplazamientos para los supuestos previstos en los apartados c y d del artículo 3-SAAs 152, 153 y 154»
Con respecto a los desplazados a piases pertenecientes a la Unión Europea se debe seguir como hasta ahora presentando modelo TA.300 por las misma vías.