¿Quién tiene que implantar un plan LGTBIQ+?
Todas las empresas que operen en España con más de 50 empleados.
¿Qué plazo tienen para implantar el plan LGTBIQ+?
Tienen un año para implantar un plan LGTBIQ+ hasta el próximo 2 de marzo de 2024 para implantar un plan con el objetivo de alcanzar la igualdad real de las personas LGTBIQ+.
¿Qué normativa obliga a implantar un plan LGTBIQ+?
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, más conocida como 'la ley trans', estipula en su artículo 15 que las compañías deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra estas personas.
«Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente».
Denuncias. Además, recuerde también que las empresas de más de 50 empleados están obligadas a tener protocolos de denuncia de infracciones penales, laborales o administrativas graves o muy graves y todas las empresas están obligadas a tener protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo. ¡Atención! Por tanto, estos protocolos también le pueden servir para canalizar las posibles denuncias de acoso como consecuencia de la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Incumplimiento
Sanciones. Al no haber reglamento, también surge la duda de si podrían sancionarle si incumple con esta obligación de tener planes y protocolos LGTBI a partir del 2 de marzo de 2024. Apunte. Lo cierto es que en la actualidad no existe una sanción específica por incumplir con la obligación de tener un plan LGTBI. No obstante:
- Sí que se prevé una infracción muy grave por “no elaborar o no aplicar el plan de igualdad”. Por tanto, dicha infracción podría ser utilizada por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para sancionar a las empresas de más de 50 personas trabajadoras que a partir del 2 de marzo de 2024 carezcan de estos planes y protocolos, pudiendo imponerles multas de hasta 7.500 euros.
- Además, la nueva normativa recoge, por un lado, sanciones de hasta 150.000 euros por las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales que se puedan producir, y, por otro lado, otras sanciones como la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta tres años o la prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.


