Los pensionistas que residen en el extranjero y reciben pagos de pensión deben presentar su certificado de vida en el primer trimestre de cada año para continuar recibiendo su pensión, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España.
¿Cómo obtener el certificado de fe de vida?
Los pensionados pueden presentar:
- una declaración notarial de su presencia
- o presentar ante los funcionarios de los Registros Civiles Consulares o de los Consejos o Secciones de Trabajo, Migración y Seguridad Social de su lugar de residencia.
- Alternativamente, pueden hacer una aparición en videoconferencia para evitar la necesidad de viajar.
Es importante señalar que los residentes en España no necesitan presentar ninguna documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y seguirán recibiendo sus pagos como de costumbre.
Este requisito asegura la distribución adecuada de los pagos de pensiones y ayuda a prevenir el fraude.
¿Que plazo hay para presentar el certificado de fe de vida?
Los pensionados deben asegurarse de presentar su certificado de vida dentro del plazo especificado para evitar interrupciones en el pago de su pensión.
Fallecimiento del pensionista
El debe fallecer en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo cual debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) oa través de este enlace a la plataforma para solicitudes sin certificado digital, adjuntando la documentación pertinente.
Si el pensionista reside en el extranjero, deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.
El pensionista únicamente debe comunicar a la Seguridad Social las variaciones , si es que se producen, en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal)
- Inicio de actividades laborales
- Cambios en la situación económica (reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas)
- Cambios de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones…)
Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Comunicación de datos de pago de pensionistas residentes en el extranjero