la ley del si es si

Las empresas ya estaban obligadas a tener un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, pero la ley del «sólo sí es sí» ha ido más allá y persigue la adopción y puesta en práctica de políticas que garanticen la sensibilización, prevención, detección y sanción de la violencia sexual en las empresas, además de en otros ámbitos. Ahora, las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, haciendo hincapié en el acoso sexual y por razón de sexo.

Para evitar cualquier responsabilidad penal, las empresas deben establecer las siguientes medidas –que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores–enfocadas a prevenir y sensibilizar sobre la violencia sexual en la empresa:

  • Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
  • Realización de campañas informativas sobre violencia sexual en las que se dé a conocer el canal de denuncia.
  • Creación de protocolos de actuación en casos de violencia sexual, en los que conste la definición de acoso, las medidas de prevención, el procedimiento de actuación ante una denuncia, las garantías del proceso y las sanciones.
  • Acciones de formación para la prevención y la sensibilización.
  • Valoración del puesto. Las evaluaciones de riesgos, al valorar los diferentes puestos de trabajo, deberán incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes.

Si una empresa resulta penalmente responsable por un delito de este tipo, se le podría imponer una multa de un importe mínimo de 5.400 euros y máximo de 3.600.000 euros, en atención a la graduación de la pena (los jueces tendrán en cuenta la situación económica de la empresa, sus ingresos y obligaciones y demás circunstancias del caso).

MINISTERIO DE IGUALDAD

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