Las novedades fiscales. RENTA

Las novedades fiscales. RENTA

Qué gastos pueden desgravarse en la renta, cuáles son los gastos fiscalmente deducibles o qué impuestos se han modificado.

El pasado día 1 de enero de 2023 entro en vigor el Real Decreto-Ley 13/2022, novedades fiscales.

 

  • El Impuesto de Sociedades pasa del 25% al 23%. (las empresas que facturen menos de un millón de euros)

  • Emprendedores que lanzan su empresa, el impuesto será del 15% hasta que cumplan cuatro años de actividad.

  • La facturación electrónica ha entrado en vigor este 2023, que tengan una facturación que supere los 8 millones de euros anuales(autónomos y empresas tienen margen hasta 2025)

  • Proceso de recuperación del IVA de las facturas impagadas.Cuando un autónomo reclama una factura impagada a un cliente ya se considera como tal, sin la necesidad de tener que ir por la vía judicial, por lo que el trámite es más sencillo y rápido. Se reduce el importe para reclamar a los 50 euros (antes tenían que ser 300 como mínimo).

  • También se modifica el porcentaje de los gastos de difícil justificación. Se pasa del 5% al 7% en estimación directa simplificada.

    campaña RENTA

    Gastos deducibles de los autónomos en la renta 2023, no todos los costes son deducibles, sino que deben cumplir las siguientes condiciones:

    • Tiene que tener relación directa con la actividad económica.

    • Debe justificarse siempre con factura para poder demostrar que son reales.

    • Registrarse en el libro contable correspondiente.

    Las novedades fiscales. RENTA

    Qué gastos son deducibles en la próxima declaración de la renta:

    • La propia cuota mensual de autónomo a la Seguridad Social.
    • Lo que se consideran consumos de explotación. Es decir, aquellos necesarios para desempeñar el trabajo día a día, como las materias primas, material de oficina, etc.
    • Conservación y reparación. Todos los gastos que tengan que ver con el mantenimiento de estos materiales o equipos del lugar de trabajo.
    • Sueldos de los empleados.
    • Los gastos derivados de los trabajadores contratados. Es decir, los seguros, las indemnizaciones en caso de haberlas, regalos, etc.
    • Alquiler o renting de coches de empresa.
    • Alquiler del local o la oficina en la que se desempeñe el trabajo.
    • Gastos profesionales externos, como un abogado, un asesor o un consultor.
    • Servicios externos contratados para el desempeño de la actividad empresarial, como gastos informáticos, de publicidad, bancos, taxis, etc.
    • Los impuestos considerados fiscalmente deducibles, como el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    • Seguros de salud (incluyen los de la familia e hijos hasta los 25 años).
    • Las comidas de los autónomos. Se establece un máximo de 26,67 euros diarios en dietas. Sube a los 48,08 euros al día en caso de que se esté fuera de España en alguna reunión de negocios
    • Formación. Cuando el profesional autónomo comienza un curso, éste y los materiales necesarios se pueden deducir.
    • Gastos de inversión. Aquella maquinaria, equipos o demás materiales que se compren para mejorar la productividad del negocio, también serán deducibles al 100%.
    • Gastos de los suministros del local, oficina o establecimiento en el que se desarrolla el trabajo. Además, los autónomos que desempeñen su actividad en su propia casa, podrán deducirse los gastos de los suministros como la electricidad, internet, teléfono o el agua. En concreto, se puede desgravar el 30% de IRPF de la parte proporcional de la vivienda dedicada al trabajo. Es decir, que si se estima que es el 15% de la vivienda a que se utiliza con fines empresariales, el 30% se aplicará a ese espacio.

     

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