La figura de la baja voluntaria tácita vuelve a ocupar el centro del debate jurídico laboral tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que avala que una empresa pueda extinguir la relación laboral sin indemnización cuando el trabajador desaparece del puesto de trabajo, ignora los requerimientos empresariales y mantiene una conducta que revela una voluntad inequívoca de no continuar.
La resolución —Sentencia nº 31/2026, de 26 de enero, Sala de lo Social, Sección Tercera— ha sido difundida por diversos medios, entre ellos MERCA2, y está generando especial interés entre pymes y departamentos de Recursos Humanos por su impacto práctico: no todo abandono es un despido, y no toda ausencia injustificada obliga a la empresa a iniciar un procedimiento disciplinario.
Un caso real: seis días sin acudir, sin justificar y sin responder
El asunto analizado por el TSJ de Madrid parte de una situación cada vez más frecuente en las empresas:
- La trabajadora finaliza sus vacaciones.
- No se reincorpora al puesto.
- La empresa le envía un requerimiento fehaciente para que explique su ausencia.
- Durante seis días consecutivos, la empleada no acude, no justifica y no responde.
- Ante el silencio absoluto, la empresa cursa la baja voluntaria en la Seguridad Social.
- La trabajadora demanda por despido.
El tribunal, sin embargo, confirma que la empresa actuó correctamente: la conducta de la trabajadora mostraba una voluntad clara, consciente y terminante de abandonar la relación laboral.
La clave jurídica: la voluntad del trabajador puede deducirse de sus actos
La jurisprudencia admite la dimisión tácita cuando la conducta del trabajador permite deducir su voluntad de extinguir el contrato. El TSJ de Madrid recuerda que esta voluntad debe ser:
- Patente
- Clara
- Manifiesta
- Inequívoca
Y que no basta con una mera ausencia puntual: debe existir un comportamiento concluyente que revele que el trabajador no desea continuar.
En este caso, el tribunal destaca que:
La trabajadora no solo faltó a su puesto, sino que ignoró un requerimiento formal, no ofreció explicación alguna y mantuvo un silencio absoluto durante varios días.
Para la Sala, esta actitud supera el umbral de la simple desobediencia o ausencia injustificada y se sitúa en el terreno de la dimisión por actos concluyentes.
¿Por qué no es un despido? La empresa actuó con diligencia
El TSJ subraya que la empresa:
- Requirió formalmente a la trabajadora.
- Advirtió de las consecuencias de no responder.
- Concedió un plazo razonable para justificar la ausencia.
- Documentó todos los intentos de contacto.
- Esperó varios días antes de cursar la baja.
Este protocolo es determinante: si la empresa hubiera actuado de forma precipitada, sin requerimiento previo o sin pruebas, la resolución podría haber sido distinta.
¿Qué deben hacer las empresas ante un abandono del puesto?
La sentencia no fija un número exacto de días, pero sí establece criterios claros:
1. Nunca presumir la baja voluntaria de forma automática.
La ausencia injustificada no equivale por sí sola a dimisión.
2. Requerir formalmente al trabajador.
Burofax, email certificado o cualquier medio fehaciente.
3. Advertir de las consecuencias.
El silencio puede interpretarse como abandono.
4. Conceder un plazo razonable.
Entre 24 y 72 horas suele ser suficiente.
5. Documentar todo.
Es la única forma de defender la actuación ante un tribunal.
6. Verificar que no exista causa protegida.
IT, permisos, hospitalización, conciliación, etc.
7. Valorar si procede despido disciplinario.
Si no hay voluntad clara de dimitir, el cauce es el disciplinario.
Impacto práctico: seguridad jurídica para las empresas
La sentencia aporta claridad en un terreno donde muchas empresas dudan:
- ¿Debo despedir?
- ¿Debo esperar?
- ¿Puedo cursar baja voluntaria?
El TSJ de Madrid confirma que la baja voluntaria tácita es válida cuando la conducta del trabajador lo demuestra, y que la empresa no está obligada a iniciar un despido disciplinario si existe una voluntad concluyente de abandono.
Sentencia en la que se basa la noticia
TSJ Madrid – Sentencia nº 31/2026, de 26 de enero
Sala de lo Social – Sección Tercera
Conclusión
La sentencia del TSJ de Madrid consolida la doctrina de la dimisión tácita por actos concluyentes y ofrece una guía clara para que las empresas puedan actuar sin riesgo cuando un trabajador desaparece sin explicación.
La clave es siempre la misma:
👉 Requerir, advertir, conceder plazo y documentar. Si el trabajador guarda silencio, la baja voluntaria tácita es jurídicamente válida.


