La Sentencia STIS Barcelona 1423/2026, de 27 de mayo de 2026 (Rec. 692/2024), ECLI:ES:TIS:2026:1423, se ha convertido en uno de los fallos más llamativos del año en materia laboral. No solo por la gravedad del incumplimiento empresarial, sino por la contundencia económica de la condena: más de 43.000 € en salarios de tramitación, además de indemnización y otras cantidades salariales.
El caso es un ejemplo perfecto de cómo un despido verbal, unido a la desaparición de la empresa, puede desencadenar una responsabilidad económica enorme. Y también es una advertencia clara: no cumplir las obligaciones formales del despido y del registro de jornada sale muy caro.
1. El caso: un despido verbal sin carta, sin causa y sin empresa
El trabajador, ayudante de cocina, tenía un contrato indefinido desde el 05/02/2024 y un salario diario de 58,52 €.
El 21/05/2024, la empresa lo despidió verbalmente. Sin carta. Sin explicación. Sin comunicación escrita. Sin causa.
El trabajador acudió a conciliación y a juicio. La empresa no apareció en ninguno de los dos.
2. La ficta confessio: cuando la ausencia de la empresa juega en su contra
El juzgado aplicó el art. 91.2 LRJS, que permite declarar confesos a quienes no comparecen injustificadamente. Pero también recordó algo importante:
La ficta confessio no exime al trabajador de acreditar los hechos.
Y los acreditó:
- Documentos
- Testigos
- Vídeos
- Y la propia incomparecencia empresarial
Con ello quedó demostrada:
- La relación laboral
- El despido verbal
- Las cantidades reclamadas
- La jornada extraordinaria continuada
3. Las reclamaciones del trabajador
El trabajador reclamó:
- 1.228,92 € por salarios pendientes
- 506,78 € por vacaciones no disfrutadas
- 2.099,68 € por 176 horas extraordinarias
El juzgado consideró acreditado que la jornada superaba habitualmente la ordinaria, apreciando un exceso continuado sobre la jornada máxima legal y convencional.
Aquí la sentencia recuerda algo clave:
El registro diario de jornada es obligatorio y debe conservarse durante 4 años.
Y añade doctrina judicial: cuando la empresa no aporta el registro, la carga de la prueba se desplaza hacia ella.
4. El despido: improcedente por incumplimiento total del art. 55 ET
El juzgado fue tajante:
- No hubo carta de despido
- No hubo causa
- No hubo comunicación escrita
- No hubo formalidad alguna
Por ello, declara el despido improcedente, aplicando:
- Art. 55 ET
- Art. 56 ET
- Arts. 105, 108 y 110 LRJS
5. La empresa había desaparecido: readmisión imposible
Cuando llegó el juicio, la empresa:
- Ya no tenía actividad
- No tenía trabajadores dados de alta
- No podía readmitir
Por ello, la relación laboral quedó extinguida judicialmente el 27/05/2026.
6. La condena económica: más de 50.000 €
Indemnización por despido improcedente
4.506,18 €
Salarios de tramitación
Aquí está la cifra que ha hecho esta sentencia viral:
43.070,72 € brutos Generados entre el 22/05/2024 y el 27/05/2026.
Otras cantidades salariales
3.835,38 € (salarios pendientes + vacaciones + horas extra)
Interés por mora
Las cantidades salariales devengan el 10 % anual (art. 29.3 ET).
Costas procesales
La empresa debe pagar también:
- Honorarios de letrado del trabajador
- Hasta 600 €
- Por su incomparecencia injustificada
Reclamación rechazada
Se desestima la petición de 15 días de preaviso, al no tratarse de un despido objetivo.
7. Lecciones para las empresas: lo que esta sentencia deja claro
1. El despido verbal no existe
Sin carta, no hay despido. Y si la empresa no acredita causa, el despido será improcedente.
2. No comparecer multiplica el riesgo
La ficta confessio puede convertir un caso defendible en una condena enorme.
3. El registro de jornada es decisivo
Si la empresa no lo aporta, la carga de la prueba se invierte.
4. Los salarios de tramitación pueden ser devastadores
Especialmente cuando la empresa desaparece y el procedimiento se alarga.
5. La desaparición de la empresa no elimina su responsabilidad
La condena sigue viva. Y puede ejecutarse contra administradores si hay indicios de fraude.
Conclusión
Esta sentencia es una advertencia clara: 👉 despedir verbalmente y desaparecer no evita la responsabilidad. 👉 No registrar la jornada puede costar miles de euros. 👉 No comparecer en juicio puede multiplicar la condena.
La STIS Barcelona 1423/2026 es un ejemplo extremo, pero real, de cómo la falta de gestión laboral y documental puede acabar en una condena superior a 50.000 €.


