Introducción
La frontera entre el despido disciplinario por faltas de asistencia y la baja voluntaria tácita es uno de los puntos más conflictivos en el Derecho Laboral. La jurisprudencia exige que la voluntad de dimitir sea clara, terminante y concluyente, pero también admite que dicha voluntad pueda deducirse de comportamientos inequívocos del trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión, confirmando que determinadas conductas de inasistencia injustificada y falta de comunicación pueden interpretarse como abandono del puesto de trabajo y, por tanto, como baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Explicación del caso concreto
La trabajadora, empleada desde 2021 y encargada de tienda desde 2022, encadenó dos procesos de incapacidad temporal en enero y febrero de 2024. Tras recibir el alta el 15 de febrero, acudió a trabajar el día 16, pero faltó los días 17 y 18 sin justificar.
Posteriormente disfrutó vacaciones del 19 al 25 de febrero. Finalizado ese periodo, no volvió a incorporarse y tampoco justificó sus ausencias, pese a solicitar información sobre su horario y ser expulsada del grupo de WhatsApp donde se comunicaban los turnos.
El 6 de marzo la empresa le requirió formalmente que justificara las ausencias desde el 17 de febrero hasta el 6 de marzo, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se entendería que había causado baja voluntaria. La trabajadora no respondió.
El 12 de marzo la empresa le remitió dos comunicaciones:
- Una, declarando que su conducta equivalía a baja voluntaria.
- Otra, notificando despido disciplinario por faltas reiteradas.
Ese mismo día la trabajadora acudió al centro de trabajo, pero la empresa ya había tramitado su baja en la Seguridad Social.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido, y el TSJ de Madrid confirmó la sentencia al entender que existió dimisión tácita.
Preguntas y respuestas
1. ¿Puede una ausencia injustificada considerarse baja voluntaria? Sí, cuando la conducta del trabajador revela de forma clara su voluntad de no continuar en la empresa. No se exige una carta formal.
2. ¿Basta con no acudir al trabajo? No siempre. Debe existir un comportamiento persistente, prolongado y sin justificación, unido a la falta de respuesta a los requerimientos empresariales.
3. ¿Qué papel juega el requerimiento de la empresa? Es esencial. Si el trabajador no responde a un requerimiento claro y fehaciente, la jurisprudencia entiende que su silencio puede equivaler a aceptación de la baja voluntaria.
4. ¿Puede la empresa tramitar la baja voluntaria sin comunicación expresa del trabajador? Sí, cuando la conducta del trabajador evidencia abandono del puesto.
Normativa aplicable
- Artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores: dimisión del trabajador como causa de extinción del contrato.
- Artículo 54.2.a) ET: despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
- Doctrina jurisprudencial del TSJ de Madrid sobre dimisión tácita y abandono del puesto.
Conclusiones
- La dimisión tácita es válida cuando la conducta del trabajador evidencia de forma clara su voluntad de no continuar.
- La falta de respuesta a requerimientos empresariales es un elemento decisivo para apreciar abandono del puesto.
- En este caso, el TSJ de Madrid concluye que la trabajadora optó por no reincorporarse, pese a ser advertida, lo que constituye baja voluntaria y no despido.
- La empresa actuó correctamente al tramitar la baja en la Seguridad Social, al no existir despido real sino extinción por voluntad de la trabajadora.
- La sentencia refuerza la idea de que el silencio prolongado y la inactividad del trabajador pueden tener efectos jurídicos relevantes.


