baja médica

Análisis de la STSJ Castilla-La Mancha (Albacete) 25/02/2026, ECLI:ES:TSJCLM:2026:559

El derecho a la desconexión digital se ha convertido en uno de los pilares de la salud laboral en la era tecnológica. Sin embargo, su alcance no es absoluto. La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), de 25 de febrero de 2026, ofrece una guía muy relevante sobre los límites de este derecho cuando existe un procedimiento disciplinario en curso.

El caso gira en torno a un trabajador que, estando de baja médica por ansiedad, recibió avisos automáticos de Signaturit relativos a un expediente disciplinario. Reclamó 30.000 € por vulneración de derechos fundamentales. El TSJ desestima su pretensión.


1. Antecedentes: estrés laboral, expediente disciplinario y baja médica

El conflicto se inicia cuando el trabajador comunica a Recursos Humanos que sufre estrés por sobrecarga laboral y solicita una salida indemnizada. La empresa rechaza la petición.

Los hechos relevantes se suceden así:

  • 4 de julio → La empresa inicia un expediente disciplinario y lo notifica mediante Signaturit. El trabajador no abre la comunicación.
  • 5 de julio → El trabajador inicia una incapacidad temporal por ansiedad.
  • Desde ese día, recibe recordatorios automáticos del sistema indicando que tiene una comunicación pendiente de firma.

El trabajador interpreta estos avisos como una intromisión en su derecho a la desconexión digital y como un agravamiento de su estado de salud.


2. La reclamación: 30.000 € por vulneración de derechos fundamentales

El trabajador demanda a la empresa solicitando indemnización por:

  • Derecho a la desconexión digital (art. 88 LOPDGDD)
  • Integridad moral (art. 15 CE)
  • Intimidad personal (art. 18 CE)

Alega que los avisos recibidos durante su baja médica constituyen una presión indebida y una injerencia en su esfera personal.


3. ¿Qué tipo de comunicación era? El elemento clave del caso

El Tribunal centra el análisis en la naturaleza de la comunicación enviada por la empresa.

No era una orden de trabajo

No se trataba de instrucciones laborales, tareas, requerimientos de actividad o comunicaciones propias de la prestación de servicios.

Era un acto de trámite del expediente disciplinario

La notificación tenía un único objetivo:

Garantizar que el trabajador conociera los cargos y pudiera ejercer su derecho de defensa.

Es decir, formaba parte de un procedimiento formal en curso, no de la actividad laboral ordinaria.

Los avisos procedían del sistema automático de Signaturit

El TSJ destaca que:

  • Los recordatorios se generaban de forma automática al no abrirse la comunicación.
  • No existía insistencia personalizada, presión directa ni requerimientos adicionales por parte de la empresa.

4. El derecho a la desconexión digital: protección amplia, pero no ilimitada

El Tribunal realiza una afirmación clave:

El derecho a la desconexión digital NO es absoluto.

Su finalidad es evitar que el trabajador reciba:

  • órdenes,
  • instrucciones,
  • comunicaciones laborales operativas

fuera de su jornada o durante períodos de descanso o baja médica.

Pero no impide que la empresa realice comunicaciones necesarias para:

  • garantizar derechos de defensa,
  • cumplir obligaciones legales,
  • continuar procedimientos administrativos o disciplinarios ya iniciados.

En este caso, la empresa actuó dentro de la legalidad.


5. Conclusión del TSJ: no hay vulneración de derechos fundamentales

El Tribunal desestima la demanda y concluye que:

  • No existe vulneración del derecho a la desconexión digital.
  • No hay intromisión ilegítima en la intimidad.
  • No se acredita afectación a la integridad moral.
  • La empresa actuó de forma proporcionada y necesaria en el marco de un expediente disciplinario.

La clave es que no hubo requerimientos laborales, sino una comunicación formal imprescindible para garantizar el derecho de defensa del trabajador.


6. Claves prácticas para empresas y trabajadores

Para empresas

  • El derecho a la desconexión digital no impide notificar actos formales durante una baja médica.
  • Es recomendable utilizar sistemas automáticos y trazables (como Signaturit) para evitar controversias.
  • Conviene documentar que la comunicación es estrictamente procedimental.

Para trabajadores

  • Estar de baja no suspende automáticamente los procedimientos disciplinarios.
  • Los avisos automáticos no equivalen a órdenes de trabajo.
  • La desconexión digital protege frente a exigencias laborales, no frente a comunicaciones legales necesarias.

Referencia de la sentencia

TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), 25/02/2026
ECLI:ES:TSJCLM:2026:559

Enlace oficial: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0f7849a802ec87aea0a8778d75e36f0d/20260408


Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.