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Análisis de la STSJ Extremadura 881/2025, 23/07/2025 (Rec. 399/2025)

Los despidos disciplinarios exigen una carga probatoria estricta y una carta de despido precisa, especialmente cuando se imputan incumplimientos graves. La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (23 de julio de 2025) es un ejemplo contundente de lo que ocurre cuando la empresa no concreta los hechos ni acredita de forma directa las faltas alegadas.

El resultado: despido improcedente, indemnización de 21.523,03 € y un recurso de suplicación completamente desestimado.


1. El caso: un despido disciplinario basado en imputaciones genéricas

La trabajadora, auxiliar de enfermería en una Mutua desde 2014, con un salario anual superior a 24.600 € y sujeta al Convenio estatal de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recibió en mayo de 2024 una carta de despido disciplinario.

Antes, la empresa había tramitado un expediente contradictorio, pero las imputaciones eran excesivamente amplias:

  • organización del trabajo
  • pausas durante la jornada
  • gestión de correos internos
  • afectación al clima laboral

El problema: no se concretaban hechos, fechas, conductas específicas ni responsabilidades individualizadas.


2. Primera instancia: despido improcedente por falta de prueba

El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente por tres razones esenciales:

1. Imputaciones vagas y difusas

La carta no describía hechos concretos, sino valoraciones genéricas.

2. Falta de prueba suficiente y directa

La empresa no acreditó de forma objetiva los incumplimientos alegados.

3. Ausencia de gravedad y culpabilidad

Sin hechos probados, no puede existir incumplimiento grave ex art. 54 ET.

La Mutua fue condenada a optar entre readmisión o indemnización.
Se tuvo por ejercida la opción de indemnizar con 21.523,03 €.


3. El recurso de la Mutua: nulidad y, subsidiariamente, procedencia

La empresa recurrió ante el TSJ solicitando:

  • nulidad de actuaciones, alegando indefensión
  • subsidiariamente, que se declarara procedente el despido

Ninguna de las dos peticiones prosperó.


4. ¿Hubo indefensión? El TSJ lo descarta rotundamente

La Mutua alegaba que los hechos probados no reproducían las imputaciones de la carta de despido.

El TSJ recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional:

No se exige un relato fáctico prolijo; basta con que permita entender el conflicto y articular la defensa.

El juzgado:

  • analizó las imputaciones en los fundamentos jurídicos
  • explicó por qué no las consideró acreditadas

Por tanto, no hubo indefensión y la nulidad se rechaza.


5. La Mutua intenta introducir cinco nuevos hechos: inadmisible en suplicación

La empresa trató de añadir hechos relativos a:

  • correos internos
  • advertencias de la dirección
  • pausas de café
  • normas de comportamiento
  • clima laboral

El TSJ recuerda los límites estrictos de la suplicación:

  • solo cabe revisar hechos probados si el error es evidente
  • y resulta directamente de documentos concluyentes
  • no se pueden revalorar testigos
  • no se puede reorganizar la prueba
  • no se puede sustituir la valoración del juzgador de instancia

La Mutua ofrecía una lectura interesada de la prueba, no un error evidente.
La revisión fáctica se rechaza íntegramente.


6. Invocación del ET, del Convenio y del Código Ético: sin recorrido

La empresa alegó infracción del Estatuto de los Trabajadores, del Convenio y del Código Ético interno.

Pero este motivo dependía de modificar los hechos probados.
Como el relato fáctico se mantiene intacto:

  • no puede revisarse la calificación jurídica
  • hacerlo implicaría partir de hechos no declarados probados

El TSJ desestima el motivo sin entrar al fondo.


7. Conclusión: recurso desestimado y despido improcedente confirmado

El Tribunal Superior de Justicia confirma:

  • la improcedencia del despido
  • la indemnización de 21.523,03 €
  • la validez de la sentencia de instancia

La Mutua pierde el recurso en su totalidad.


8. Lecciones clave para empresas y departamentos de RRHH

1. La carta de despido debe ser precisa

Imputaciones genéricas = despido improcedente.

2. La carga probatoria es estricta

En el despido disciplinario, la empresa debe acreditar hechos concretos, graves y culpables.

3. La suplicación no es una segunda oportunidad para revalorar testigos

Solo corrige errores evidentes basados en documentos concluyentes.

4. No basta con alegar clima laboral o incumplimientos difusos

Los tribunales exigen hechos, fechas, conductas y pruebas directas.


Referencia de la sentencia

STSJ Extremadura 881/2025, de 23 de julio de 2025 (Rec. 399/2025)
Enlace oficial:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/05f008f982a00927a0a8778d75e36f0d/20250915


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