¿Qué es y para qué sirve?
Concesión de subvenciones a mancomunidades de la Comunitat Valenciana, a fin de que contraten a personas desempleadas menores de 30 años, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.
Personas interesadas
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Plazo de presentación Desde: 21/04/2026 hasta: 05/05/2026
El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuantía y cobro
Procedimiento
El importe de la subvención permitirá financiar al menos un contrato por cada entidad beneficiaria. El coste estimado por cada contratación asciende a 22.590 euros. La cuantía concedida a la entidad vendrá determinada por lo establecido en el apartado “criterios de valoración»
Plazo máximo resolución
La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Forma de presentación
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_APD_SUGUS&version=2&idioma=es&idProcGuc=110623&i
dSubfaseGuc=RECURSO_REPOSICION&idCatGuc=PR
Aportar al expediente la documentación que haya sido requerida por Labora
Forma de presentación
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_APD_SUGUS&version=2&idioma=es&idProcGuc=110623&i
dSubfaseGuc=SUBSANACION&idCatGuc=PR
Obligaciones
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y las que específicamente pudiera recoger la convocatoria por el origen de los fondos que la financian, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a. Facilitar cuantos datos e información les sean requeridos en relación con la subvención concedida.
Utilizar los sistemas o aplicaciones informáticas de registro y almacenamiento de datos o de justificación de la subvención que pueda habilitar LABORA.
b. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
c. Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General
de Subvenciones.
d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto
pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
e.
f. Contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico.
Cumplir las instrucciones que la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación dicte en relación con la ejecución de las actuaciones específicas que puedan establecer las convocatorias.
g. Mantener las contrataciones subvencionadas durante 9 meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos


