La enfermedad de un trabajador no es motivo de despido procedente si no hay esfuerzo de la empresa por reubicarle

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de septiembre de 2026 un Real Decreto que introduce cambios significativos en la regulación de los periodos de prueba en los contratos de trabajo. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, busca reforzar la protección de los trabajadores frente a prácticas abusivas y adaptar la normativa española a la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, ya no se podrá alegar como causa de despido no superar el periodo de prueba según convenio sin más argumentación, una práctica habitual para efectuar contratos temporales encubiertos y no pagar indemnizaciones. 

A fecha de hoy, 9 de septiembre de 2026, la norma todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que su contenido definitivo y su entrada en vigor están pendientes de confirmación oficial. No obstante, ya se conocen las líneas generales aprobadas por el Gobierno.

Entre sus novedades, la norma causaliza el periodo de prueba, obligando a las empresas a justificar los requisitos, experiencias o pruebas que se exigirán al trabajador durante el periodo de prueba así como a justificar cualquier ampliación de este por encima de los seis meses, con el objetivo de combatir el fraude de ley. Aunque cabe recordar que los periodos de prueba recogidos en la mayoría de los convenios en España no superan el límite de los seis meses.

Un cambio clave: justificar los periodos de prueba superiores a seis meses

La reforma introduce una obligación inédita en el ordenamiento laboral español: las empresas deberán justificar de manera exhaustiva cualquier periodo de prueba que supere los seis meses.

Esto implica que:

  • La ampliación del periodo de prueba solo podrá aplicarse cuando existan circunstancias objetivas que lo justifiquen.
  • Dichas circunstancias deberán estar vinculadas a las características del puesto de trabajo o a la naturaleza de la actividad desarrollada.
  • La empresa deberá documentar y explicar los motivos de la ampliación, así como la duración concreta del periodo de prueba cuando exceda los seis meses.

Este enfoque pretende evitar que los periodos de prueba se utilicen como una vía para facilitar el despido sin indemnización o para encadenar contrataciones con menores garantías.

Impacto en empresas y trabajadores

Para los trabajadores

La medida refuerza la seguridad jurídica y reduce la exposición a periodos de prueba excesivamente largos, que en algunos sectores se habían convertido en una práctica habitual.

Para las empresas

Supone un incremento de las obligaciones de transparencia y justificación. Las compañías deberán revisar sus modelos contractuales y procesos de selección para asegurar que cualquier ampliación del periodo de prueba esté debidamente acreditada.

Adaptación a la normativa europea

Con esta reforma, España culmina —aunque con retraso— la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152, cuyo objetivo es garantizar condiciones laborales más claras y previsibles en toda la Unión Europea.

Puedes consultar el texto oficial de la Directiva aquí: 👉 (eur-lex.europa.eu in Bing)

¿Cuándo entrará en vigor?

Aunque el Real Decreto ya ha sido aprobado, su entrada en vigor dependerá de su publicación en el BOE. Hasta ese momento, no es aplicable y podría experimentar ajustes en su redacción final.

En ASEREM seguiremos monitorizando la situación y actualizaremos esta información en cuanto el BOE publique el texto definitivo.

🔗 Enlace oficial al BOE (texto consolidado)

Artículo 14 – Periodo de prueba.

👉 Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (boe.es)

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