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🧩 Un despido que parecía claro… hasta que el Tribunal revisó los hechos

En noviembre de 2023, una empresa decidió extinguir la relación laboral de un trabajador con siete años de antigüedad. Preparó la carta de despido, la envió por burofax y abonó el finiquito mediante transferencia bancaria. Sobre el papel, todo parecía correcto.

Sin embargo, el caso terminó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que acabó declarando el despido improcedente. ¿La razón? 👉 La empresa no garantizó que el trabajador recibiera la comunicación del despido, pese a saber que el burofax nunca llegó a su destinatario.

Este asunto se ha convertido en un ejemplo perfecto de cómo la forma de comunicar un despido puede determinar el éxito o el fracaso de una defensa empresarial.

📅 La cronología que cambió el caso

El trabajador, Oficial de 2ª desde 2017, fue despedido con efectos del 27 de noviembre de 2023. La empresa envió el burofax el 30 de noviembre, pero el trabajador no lo recibió. Además, el empleado entró en baja médica desde el 28 de noviembre de 2023 hasta octubre de 2024, lo que dificultó aún más cualquier comunicación presencial.

El Juzgado de instancia entendió que la acción de despido estaba caducada, porque la papeleta de conciliación se presentó el 7 de febrero de 2024, más allá de los 20 días hábiles desde el envío del burofax.

Pero el TSJ Cataluña vio algo que el Juzgado pasó por alto.

📬 Enviar no es comunicar: el burofax no llegó y la empresa lo sabía

El Tribunal destaca un punto esencial:

La empresa tenía acceso al seguimiento de Correos y sabía que el burofax no había sido entregado.

Y pese a ello:

  • No llamó al trabajador.
  • No envió un WhatsApp, pese a que era el canal habitual entre ambos.
  • No intentó un segundo envío.
  • No realizó ninguna actuación para asegurarse de que el trabajador conocía la decisión.

En palabras del Tribunal, la empresa se despreocupó de garantizar la comunicación efectiva del despido.

💳 ¿Puede una transferencia bancaria sustituir la carta de despido? El TSJ dice que NO

La empresa alegó que el trabajador debía saber que estaba despedido porque recibió una transferencia con el concepto “FINIQUITO NOVIEMBRE 2023”.

El Tribunal desmonta este argumento:

  • En muchas cuentas bancarias no aparece el concepto completo.
  • Aunque aparezca, no implica un conocimiento claro e inequívoco del despido.
  • El finiquito puede abonarse por múltiples motivos.

Por tanto, la transferencia no acredita que el trabajador supiera que había sido despedido.

🕰️ La fecha real de comunicación: 1 de febrero de 2024

El TSJ fija la comunicación efectiva del despido en el momento en que el trabajador pregunta y la empresa responde:

📅 1 de febrero de 2024

Ese día, por primera vez, el trabajador tuvo conocimiento real de la decisión empresarial.

Consecuencia directa:

La acción NO estaba caducada.

⚠️ Además, el despido estaba mal comunicado

Cuando finalmente la empresa informó del despido, lo hizo sin explicar:

  • los hechos,
  • las causas disciplinarias,
  • ni los motivos concretos que justificaban la extinción.

Esto supone un incumplimiento del art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige una comunicación escrita con expresión detallada de los hechos.

👉 Un despido sin causa es improcedente.

🏛️ El fallo del Tribunal

El TSJ Cataluña revoca la sentencia de instancia y declara:

  • 📌 Despido improcedente
  • 💶 Indemnización: 20.308,53 €
  • 🔁 La empresa debe elegir entre readmitir o indemnizar

📎 Sentencia oficial

STSJ Cataluña 4059/2026, de 1 de junio de 2026 (Rec. 7361/2025) 🔗 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7e86bfe3239a7e30a0a8778d75e36f0d/20260609

📚 Sentencias relacionadas sobre comunicación del despido

TSJ Cataluña 1939/2025 (4 de abril)

Reitera que el despido es un acto recepticio: debe llegar al trabajador. Si el trabajador impide la recepción, la empresa queda exonerada; si la empresa sabe que no llegó, debe actuar.

STS 23/05/1990

La empresa debe poner “todos los medios adecuados” para comunicar el despido. No basta con un intento formal si sabe que no ha funcionado.

STS 01/06/2004

Sobre el despido tácito: solo existe si hay hechos concluyentes que revelen voluntad extintiva. Una transferencia o un silencio empresarial no lo acreditan.

🧠 Qué enseña este caso

1. El despido debe llegar al trabajador

Enviar la carta no es suficiente si la empresa sabe que no ha sido recibida.

2. La diligencia mínima importa

Si existe comunicación habitual por WhatsApp, debe usarse.

3. El finiquito no sustituye la carta de despido

No es un medio válido de notificación.

4. Sin causas concretas, el despido es improcedente

Incluso si la comunicación es válida, debe cumplir el art. 55.1 ET.

🛡️ Recomendaciones prácticas

👨‍💼 Para trabajadores

  • Guarda todas las comunicaciones (WhatsApp, emails, llamadas).
  • Si recibes un finiquito sin explicación, pide aclaración por escrito.
  • No asumas que estás despedido sin carta formal.
  • Presenta la papeleta en cuanto tengas conocimiento real.

🏢 Para empresas

  • Verifica que el burofax ha sido entregado.
  • Si no llega, contacta por otros medios.
  • Documenta cada intento de comunicación.
  • Incluye causas concretas en la carta de despido.
  • No confíes en la transferencia bancaria como medio de notificación.

🎯 Conclusión

Este caso demuestra que la comunicación del despido no es un trámite formal, sino un requisito esencial. Si la empresa sabe que el trabajador no ha recibido la carta, debe actuar con diligencia. No hacerlo puede convertir un despido aparentemente correcto en improcedente, con un coste económico significativo.

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