La Sentencia nº 519/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 4ª) Roj: STSJ M 8188/2026 – ECLI:ES:TSJM:2026:8188 aborda un asunto de enorme relevancia práctica: la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora en situación de Incapacidad Temporal (IT) que realizaba actividades laborales para un tercero mientras permanecía de baja médica.
El fallo, dictado el 12 de junio de 2026, confirma la decisión del juzgado de instancia y declara procedente el despido, aunque revoca la multa por temeridad impuesta a la trabajadora.
🧩 Contexto del caso
La trabajadora, empleada desde 2011 como moza/grupo I en la empresa Esponjas NKS, inició una situación de Incapacidad Temporal el 19 de septiembre de 2024, en la que continuaba cuando fue despedida disciplinariamente el 14 de febrero de 2025.
Durante ese periodo, quedó acreditado que realizaba diversas actividades en el establecimiento “La Casita de Pinto”, gestionado por la mercantil ARBITRAE. Entre ellas:
- Atención telefónica a clientes
- Información comercial sobre servicios y tarifas
- Enseñanza de instalaciones con llaves de acceso
- Recepción de contratos y señales económicas
- Participación como camarera en eventos
Incluso existían reseñas públicas en Google agradeciendo su atención, lo que reforzó la evidencia de actividad continuada.
La sentencia recoge literalmente que la trabajadora “continúa realizando esos cometidos” durante la IT.
⚖️ Fundamento jurídico: ¿cuándo es procedente el despido por actividades durante la IT?
El TSJ recuerda la doctrina consolidada: no toda actividad realizada durante la baja médica es sancionable, pero sí aquellas que:
- Evidencian aptitud laboral, revelando simulación o exageración de la enfermedad.
- Perjudican o retrasan la recuperación, por ser incompatibles con el tratamiento.
- Constituyen trabajo por cuenta propia o ajena, sin autorización y con entidad suficiente para demostrar capacidad laboral.
La Sala cita jurisprudencia clásica del Tribunal Supremo, como la STS 14/02/1984 y la STS 29/01/1987, que distinguen entre actividades inocuas (compras, tareas familiares) y actividades con verdadera dimensión laboral.
En este caso, el TSJ destaca que:
“La realización de trabajos en situación de IT […] son constitutivos de la infracción contractual tipificada en el artículo 54.2.d) del ET salvo que se trate de una terapia ocupacional compatible”.
La actividad de la trabajadora —especialmente la función de camarera— se considera susceptible de interferir negativamente en la recuperación, y además pone de manifiesto aptitud laboral suficiente para desempeñar su puesto habitual.
La Sala subraya que la trabajadora no acreditó el diagnóstico ni la compatibilidad de las tareas con su dolencia, lo que refuerza la valoración empresarial.
📝 Decisión del Tribunal
✔️ Despido disciplinario procedente
El TSJ confirma la procedencia del despido por:
- Simulación o falta de justificación de la IT
- Fraude en el percibo de la prestación
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza
La empresa actuó conforme al art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
❌ Revocación de la multa por temeridad
El juzgado había impuesto una multa de 1.500 € por temeridad procesal. El TSJ la revoca porque:
- La trabajadora ejerció legítimamente su derecho a impugnar el despido.
- No se aprecia mala fe ni resistencia injustificada.
- No se cumplió adecuadamente el trámite de audiencia previsto en el art. 97.3 LRJS.
🔍 Claves prácticas que deja esta sentencia
1. La IT no es un “escudo absoluto”
El trabajador está exento de trabajar, pero no de cumplir con la buena fe contractual. Actividades laborales durante la baja pueden justificar el despido.
2. La carga de acreditar compatibilidad recae en el trabajador
Si realiza actividades durante la IT, debe demostrar que son compatibles con su dolencia y tratamiento.
3. La actividad debe tener entidad laboral
Tareas ocasionales, familiares o terapéuticas no justifican el despido. Pero actividades continuadas, organizadas y con proyección pública sí.
4. La empresa puede apoyarse en evidencias digitales
Reseñas, publicaciones, fotografías o comunicaciones pueden ser prueba válida.
5. La temeridad procesal debe aplicarse con cautela
El TSJ recuerda que sancionar al trabajador por litigar debe ser excepcional y siempre motivado.
📌 Conclusión
La STSJ Madrid 519/2026 es un ejemplo claro de cómo los tribunales valoran la compatibilidad entre la IT y las actividades realizadas por el trabajador. La sentencia confirma que el desempeño de tareas laborales para terceros durante la baja médica, especialmente cuando evidencian capacidad para trabajar, puede justificar plenamente un despido disciplinario.
Al mismo tiempo, la resolución protege el derecho del trabajador a litigar sin ser sancionado injustamente, revocando la multa por temeridad.


