La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado la Sentencia nº 217/2026 (Rollo Penal nº 364/2026), en la que desestima íntegramente los recursos de apelación interpuestos tanto por la representación del condenado como por la acusación particular. Con esta resolución, la Sala confirma de forma rotunda la condena dictada por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Zaragoza (Plaza nº 4) contra un progenitor como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias (previsto y punible en el artículo 227 del Código Penal).
El fallo resulta de especial relevancia jurídica porque profundiza en la voluntariedad del impago, delimita el alcance de la responsabilidad civil en el proceso penal y rechaza tajantemente que los desacuerdos sobre el régimen de visitas o los problemas de salud no invalidantes puedan utilizarse como excusa para suspender de forma unilateral el sustento de las hijas menores.
1. Contexto del conflicto y análisis de los periodos de impago
La obligación económica del acusado se estableció mediante la Sentencia nº 195/2018, dictada el 2 de abril de 2018 en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza. En dicho convenio homologado judicialmente se fijó que el progenitor debía abonar la suma de 200 euros mensuales por cada una de sus dos hijas (400 euros en total), pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC. Asimismo, se estipuló que los gastos extraordinarios se abonarían al 50%, previa información y aceptación expresa sobre el concepto y su coste por ambos progenitores (salvo casos de urgencia).
A lo largo del procedimiento penal, el tribunal analizó el comportamiento del acusado dividiéndolo en tres etapas bien diferenciadas:
- Abril a diciembre de 2019 (Periodo objeto de condena penal): El acusado cesó por completo el abono de la prestación alimenticia de forma ininterrumpida, acumulando una deuda de 3.200 euros.
- Año 2020 a junio de 2022: El progenitor comenzó a realizar pagos parciales, alegando dificultades económicas derivables de su situación de salud.
- A partir de junio de 2022: El acusado regularizó el cumplimiento de la sentencia civil y reanudó el pago mensual e íntegro de los 400 euros estipulados.
2. Inexistencia de causa de justificación: Salud y régimen de visitas
La defensa del condenado solicitaba en su recurso la absolución alegando la ausencia del elemento subjetivo del delito (dolo) y la concurrencia de un error de prohibición (artículo 14.3 del Código Penal). Argumentaba que el impago estuvo motivado por la aparición de un tumor cerebral que alteró sus funciones cognitivas y el filtrado de sus decisiones, sumado a la frustración y malestar que le generaba no poder disfrutar del régimen de visitas con sus hijas.
La Audiencia Provincial ratifica la argumentación del juzgador de instancia para desmontar ambas alegaciones:
A) La pensión de alimentos como obligación legal e independiente
El tribunal subraya que el propio acusado reconoció durante la vista oral que fue la imposibilidad o molestia por no ver a sus hijas lo que le llevó a dejar de abonar la pensión en 2019. La Sala recuerda la consolidada doctrina penal que establece que la obligación alimenticia respecto a los hijos es un deber sagrado e independiente de los problemas o desacuerdos que surjan en torno al régimen de visitas. El progenitor no puede recurrir a la «autotutela» o a la suspensión unilateral de la pensión como medida de presión en el conflicto con la madre.
B) Falta de prueba de una imposibilidad médica real
Respecto a las patologías alegadas, los informes periciales y las pruebas practicadas confirmaron dos aspectos clave: en primer lugar, el tumor cerebral no había sido detectado en el periodo en el que se cometió el delito (2019); en segundo lugar, las afecciones psicológicas diagnosticadas no guardaban un nexo causal directo ni explicaban la falta de pago de la prestación alimenticia.
C) Desestimación del error de prohibición
El error de prohibición exige que el sujeto actúe en la creencia errónea de que su conducta es lícita. El tribunal concluye que el acusado era plenamente consciente de la existencia de una resolución judicial firme que le obligaba a pagar. No consta que acudiera a abogados, servicios sociales ni a los juzgados de familia para solicitar una modificación de medidas o una suspensión temporal del abono por vía legal. Por tanto, la conducta revela una voluntad deliberada de eludir la norma de forma injustificada, descartando tanto el error invencible como la atenuación por error vencible.
3. Delimitación estricta de la responsabilidad civil y gastos extraordinarios
Por su parte, la acusación particular (la madre de las menores) impugnó la sentencia de instancia solicitando que se ampliara la responsabilidad civil derivada del delito. Reclamaba incluir los descubiertos generados por los pagos parciales realizados entre 2020 y 2022 (que sumaban más de 9.500 euros) y el abono de 7.082,46 euros en concepto de gastos extraordinarios no liquidados.
La Sala rechaza estas pretensiones confirmando el criterio de la sentencia recurrida:
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CUADRO COMPARATIVO DE PRETENSIONES Y RESOLUCIÓN
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│ Concepto Reclamado │ Pretensión de la Acusación │ Resolución de la Audiencia │
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│ Impagos de 2019 │ Condena penal y 3.200 € de RC │ CONFIRMADO. Es el único periodo │
│ │ │ donde se probó dolo e impago total. │
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│ Pagos parciales │ Incluir >9.500 € en la RC │ DESESTIMADO. En dicho periodo no hay │
│ (2020 a 2022) │ por vía penal. │ delito por existir pagos adaptados. │
│ │ │ La deuda debe ir a la vía civil. │
├──────────────────────────┼─────────────────────────────────┼──────────────────────────────────────┤
│ Gastos extraordinarios │ Incluir 7.082,46 € en la RC │ DESESTIMADO. No se probó la │
│ │ del proceso penal. │ comunicación ni aceptación previa. │
└──────────────────────────┴─────────────────────────────────┴──────────────────────────────────────┘
- Limitación del ámbito penal (Art. 109 CP): La Audiencia recuerda que la responsabilidad civil en el proceso penal debe emanar directamente de la conducta calificada como delito. Como el juzgador de instancia determinó que las entregas parciales entre 2020 y 2022 estaban justificadas por la penuria económica y de salud del acusado (excluyendo el dolo penal en ese tramo), la vía penal no puede utilizarse como cobro de deudas civiles pendientes para periodos no condenados. Dichas diferencias deberán reclamarse en la vía de ejecución civil.
- Incumplimiento sobre los gastos extraordinarios: Respecto a los 7.082,46 euros en gastos extraordinarios, el tribunal constata que se incumplió la exigencia del convenio de divorcio: no se acreditó que la madre informara previamente al padre del concepto y su coste, ni que este los hubiera aceptado formalmente antes de realizar el desembolso.
4. Fallo y pronunciamiento final
La Audiencia Provincial de Zaragoza concluye desestimando ambos recursos de apelación y confirmando de forma íntegra la condena impuesta en la primera instancia:
- Pena penal: 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago).
- Responsabilidad civil: Condena a pagar 3.200 euros a favor de la madre en concepto de pensiones adeudadas entre abril y diciembre de 2019, cifra que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Costas procesales: Se imponen al condenado las costas del juicio en primera instancia, incluyendo de manera explícita las de la acusación particular, y se declaran de oficio las costas derivadas del recurso de apelación


