La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 1046/2026 (Recurso 1030/2022), fijando doctrina sobre el plazo de caducidad en las demandas por comercialización de productos financieros complejos y la responsabilidad por incumplimiento de deberes de información. El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por BBVA S.A. al declarar caducada la acción de nulidad por error en el consentimiento ejercitada por la mercantil Gasolineras del Mediterráneo S.A., pero asume la instancia y condena al banco a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la empresa.
A continuación se analizan los puntos clave de la resolución, el cómputo del plazo de caducidad y el cálculo definitivo de la indemnización.
1. El origen del litigio: Participaciones preferentes y deuda subordinada
El conflicto se remonta a la adquisición por parte de la empresa de gasolineras de participaciones preferentes (CEC Serie A) y deuda subordinada entre diciembre de 2008 y julio de 2009. En julio de 2013, en el marco de las medidas de reestructuración bancaria, los títulos fueron canjeados por acciones de Catalunya Banc S.A.
En julio de 2017, la mercantil interpuso demanda solicitando:
- Acción principal: Nulidad de los contratos por vicio en el consentimiento (error) y restitución de prestaciones.
- Acciones subsidiarias: Resolución contractual por incumplimiento (art. 1.124 CC) y, subsidiariamente, indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 1.101 del Código Civil por falta de información y transparencia.
2. Cómputo del plazo de caducidad (Dies a quo)
El debate central en casación estribaba en determinar cuándo comenzó a correr el plazo de caducidad de cuatro años previsto en el artículo 1.301 del Código Civil para ejercitar la acción de nulidad:
- Criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona: Fijó el inicio del plazo el 3 de julio de 2013, fecha en que se ejecutó la venta/canje de las acciones y se cuantificó materialmente la pérdida. Dado que la demanda se presentó el 3 de julio de 2017, la Audiencia entendió que estaba dentro de plazo.
- Doctrina fijada por el Tribunal Supremo: La Sala aclara que el dies a quo debe situarse en el momento en que el cliente estuvo en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. En este caso, dicho hito se produjo con la publicación de la Resolución del FROB de 7 de junio de 2013 (publicada en el BOE el 11 de junio de 2013).
Efecto jurídico: Al tomar la fecha de la publicación de la resolución del FROB (junio de 2013), cuando se presentó la demanda el 3 de julio de 2017 ya habían transcurrido más de cuatro años, por lo que la acción de nulidad por error vicio estaba caducada.
3. Estimación de la indemnización por incumplimiento contractual (Art. 1.101 CC)
Tras declarar la caducidad de la nulidad y desestimar la acción resolutoria por no ser la vía adecuada en la comercialización de productos MiFID, el Supremo analiza la pretensión indemnizatoria:
- Incumplimiento de deberes de información: Quedó probado que el banco no ofreció la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto complejo ni realizó el correcto asesoramiento.
- Plazo de prescripción: El Supremo recuerda que a la acción indemnizatoria se le aplica el plazo general de prescripción de las obligaciones personales (art. 1.964.2 CC) y no el plazo de tres años del Código de Comercio, por lo que la acción estaba plenamente viva.
- Nexo causal: Existe una relación directa entre la falta de información previa y la pérdida de la inversión.
4. Liquidación del daño indemnizable (Compensatio lucri cum damno)
Para calcular la cuantía de la indemnización, la Sala aplica la doctrina de la compensación del daño con el lucro obtenido, evitando que el cliente obtenga un enriquecimiento injusto:
| Concepto | Importe |
| Inversión total realizada | 85.000,00 € |
| (-) Precio recuperado en la venta | -54.868,94 € |
| (-) Rendimientos e intereses cobrados | -13.479,79 € |
| Indemnización final a pagar por BBVA | 16.651,27 € (más intereses legales desde la interpelación judicial) |
El fallo condena a BBVA S.A. al pago de dicha indemnización y le impone las costas procesales de la primera instancia.


