La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona núm. 676/2026 analiza un supuesto de responsabilidad contractual derivada del incendio de un vehículo que se encontraba depositado en un taller para su reparación. El caso resulta especialmente relevante porque examina la distribución de la carga de la prueba cuando el daño se produce mientras el vehículo permanece bajo la custodia del taller, así como el valor de la prueba pericial para determinar el origen del incendio.

Antecedentes del caso

El demandante había adquirido un vehículo Audi A4 de segunda mano que, tras sufrir un accidente de circulación, fue trasladado a un taller para la reparación de los daños de chapa y pintura. Mientras el automóvil permanecía estacionado en las instalaciones del taller, pendiente de la valoración del perito de la compañía aseguradora, se produjo un incendio que afectó gravemente a la parte delantera del vehículo.

El propietario sostuvo que el incendio tuvo un origen externo y que el taller había incumplido su obligación de custodia al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger el vehículo. Según su tesis, el coche permanecía estacionado en una zona exterior próxima a una valla, lo que permitía el acceso desde la vía pública y facilitaba la posible intervención de un tercero o la propagación del fuego desde elementos almacenados en las inmediaciones.

Con base en estas circunstancias, interpuso demanda reclamando una indemnización por el valor de los daños materiales sufridos por el vehículo, así como una compensación por los perjuicios morales ocasionados.

La posición de las partes

El demandante fundamentó su reclamación en la responsabilidad contractual derivada del contrato de reparación y depósito celebrado con el taller. Argumentó que, al encontrarse el vehículo bajo la custodia exclusiva del establecimiento, correspondía a este acreditar que el incendio obedecía a una causa ajena a su actuación.

Asimismo, defendió que el informe pericial aportado con la demanda descartaba que el origen del fuego se encontrara en el propio vehículo, concluyendo que la ignición había sido necesariamente externa. A ello añadió que el taller carecía de determinadas medidas de protección contra incendios y que existían elementos inflamables almacenados cerca del lugar donde se encontraba estacionado el automóvil.

Por su parte, la empresa demandada negó cualquier actuación negligente y sostuvo que el incendio fue consecuencia de un fallo eléctrico interno del vehículo, concretamente en el transformador del faro delantero derecho de xenón. Según el informe pericial presentado por el taller, no existían indicios de que el fuego hubiera comenzado fuera del automóvil ni de que la actuación del personal del establecimiento hubiera contribuido a su producción.

La carga de la prueba

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia consiste en el análisis de la carga de la prueba. La Audiencia Provincial recuerda que, como regla general, corresponde a quien reclama acreditar la existencia del daño y la relación de causalidad entre dicho daño y la conducta del demandado.

No obstante, el tribunal señala que los supuestos de incendio presentan importantes dificultades probatorias. Cuando el vehículo se encuentra bajo la custodia exclusiva del taller, exigir al propietario que determine con absoluta precisión el origen del fuego supondría imponerle una prueba prácticamente imposible.

Por ello, la Audiencia considera aplicable el principio de facilidad probatoria y entiende que basta con que el propietario demuestre que el incendio se produjo mientras el vehículo estaba depositado en el taller. En ese momento corresponde al establecimiento acreditar que el siniestro no le resulta imputable y que actuó con la diligencia exigible.

Sin embargo, el tribunal aclara que esta inversión de la carga de la prueba no implica una responsabilidad automática del taller. La empresa puede quedar exonerada si consigue demostrar que el incendio obedeció a una causa completamente ajena a su actuación.

La valoración de la prueba pericial

El núcleo de la controversia se centró en la valoración de los dos informes periciales aportados por las partes.

La Audiencia concede mayor credibilidad al informe presentado por la demandada debido a que el perito inspeccionó personalmente el vehículo poco después del incendio y examinó directamente el lugar de los hechos. A partir de esa inspección concluyó que el origen del fuego se encontraba en un fallo eléctrico localizado en el transformador del faro delantero derecho, descartando cualquier causa externa.

Por el contrario, el informe aportado por el demandante fue elaborado exclusivamente a partir del análisis de fotografías, sin que el perito hubiera examinado el vehículo ni visitado el taller. El propio informe reconocía que la determinación exacta del origen del incendio resultaba especialmente compleja cuando no se había podido realizar una inspección directa del escenario.

El tribunal considera que esta circunstancia resta fuerza probatoria a las conclusiones del informe del actor, especialmente porque muchas de sus afirmaciones se basaban en hipótesis que no podían verificarse técnicamente.

También fueron rechazados otros argumentos del recurso relativos a la existencia de cajas de cartón u otros materiales almacenados cerca del vehículo, ya que ninguna prueba acreditó que dichos objetos hubieran intervenido en el origen o propagación del incendio.

La inexistencia de responsabilidad del taller

Tras valorar conjuntamente toda la prueba practicada, la Audiencia concluye que el taller consiguió acreditar que el incendio tuvo un origen interno en el propio vehículo y que no existía ninguna actuación negligente imputable a sus empleados.

Además, quedó acreditado que el automóvil todavía no había sido objeto de ninguna intervención mecánica, ya que permanecía pendiente de la peritación de la compañía aseguradora. El personal del taller únicamente había desplazado el vehículo para introducirlo o sacarlo de las instalaciones, sin manipular ninguno de sus componentes eléctricos o mecánicos.

En consecuencia, el tribunal entiende que el incendio fue consecuencia de una avería propia del vehículo y no del incumplimiento del deber de custodia asumido por el taller.

Decisión de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Tarragona desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el propietario y confirma la sentencia dictada en primera instancia.

Aunque el tribunal corrige parcialmente el razonamiento del juzgado respecto a la distribución inicial de la carga de la prueba, considera que dicha circunstancia no altera el resultado del litigio, puesto que el taller consiguió demostrar suficientemente que el incendio no era consecuencia de ninguna conducta negligente por su parte.

En consecuencia, la empresa demandada queda exonerada de responsabilidad contractual, al entenderse acreditado que el daño fue provocado por un fallo eléctrico interno del vehículo y no por un incumplimiento de sus obligaciones de depósito y custodia.

Conclusión

Esta resolución reafirma que el taller responde de los vehículos depositados bajo su custodia, pero dicha responsabilidad no tiene carácter objetivo. En los supuestos de incendio existe una flexibilización de la carga de la prueba en favor del propietario, quien únicamente debe acreditar que el daño ocurrió mientras el vehículo estaba bajo la custodia del taller. No obstante, el establecimiento puede quedar exento de responsabilidad si demuestra que el siniestro obedeció a una causa ajena a su actuación.

La sentencia pone igualmente de relieve la importancia decisiva de la prueba pericial. Cuando existen informes contradictorios, los tribunales otorgarán mayor valor a aquellos elaborados tras una inspección directa del lugar de los hechos y del vehículo afectado, frente a los que se basan únicamente en documentación gráfica o hipótesis no verificadas técnicamente.

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