El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una resolución de gran relevancia para la práctica laboral y procesal. En su Sentencia nº 541/2026, de 16 de junio, la Sala de lo Social, reunida en Pleno, ha determinado que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede descontar de su prestación de garantía las cantidades que el trabajador ya haya percibido de la empresa en concepto de indemnización por extinción del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), incluso cuando la empresa es insolvente sin haber sido declarada en concurso.
La decisión casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de julio de 2024, que había condenado al organismo al pago de más de 20.500 euros en concepto de indemnización. El Supremo confirma así el criterio de instancia, que entendió que la empresa ya había abonado una cuantía superior al límite de responsabilidad subsidiaria del Fondo.
Unificación de doctrina: una única deuda y responsabilidad subsidiaria estricta
El núcleo de la argumentación del Tribunal Supremo descansa en dos ideas esenciales:
- La deuda indemnizatoria es única, independientemente de que intervenga un deudor principal (empresa) y un deudor subsidiario (FOGASA).
- Los pagos efectuados por el empresario benefician al Fondo, en tanto que reducen o eliminan la obligación subsidiaria.
Desde esta perspectiva, si la empresa ya ha abonado una suma que igualara o superara el límite máximo de responsabilidad legal del FOGASA, el organismo no debe volver a pagar cantidad alguna por ese mismo concepto. Su función no es mejorar indemnizaciones ya satisfechas, sino garantizar un mínimo legal dentro de los topes previstos en el artículo 33.2 ET.
Extensión del criterio más allá del concurso: interpretación lógico-sistemática
Aunque el artículo 33.3 ET prevé expresamente el descuento de cantidades ya percibidas solo en caso de concurso, el Supremo entiende que esa misma lógica debe aplicarse también en situaciones de insolvencia ordinaria. Para ello, acude a una interpretación sistemática de los apartados 2 y 3 del artículo 33 ET y a su propia doctrina previa.
El Tribunal advierte que no aplicar el descuento en insolvencia no concursal:
- Desnaturalizaría la función del FOGASA, convirtiendo su garantía mínima en un mecanismo para incrementar indemnizaciones ya parcialmente satisfechas.
- Generaría un trato desigual entre trabajadores de empresas concursadas y trabajadores de empresas insolventes no concursadas, pese a encontrarse en situaciones sustancialmente análogas.
El voto particular: límites legales y posible tensión con la Directiva 2008/94/CE
La sentencia incorpora un voto particular que discrepa de la solución mayoritaria. La posición alternativa sostiene que:
- Los artículos 33.2 y 33.3 ET regulan regímenes distintos, y el descuento solo está previsto para el concurso.
- En insolvencia ordinaria, el FOGASA debería actuar como un ente asegurador público, respondiendo hasta su límite legal cuando la deuda pendiente supere ese umbral.
- La interpretación extensiva del Supremo podría generar una tensión con la Directiva 2008/94/CE, al introducir un límite no previsto expresamente para la insolvencia no concursal.
Impacto práctico: consolidación de una doctrina restrictiva
La resolución del Pleno refuerza una lectura estricta de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA:
- El organismo no cubre cualquier diferencia entre la indemnización total reconocida y lo cobrado del empresario.
- Solo garantiza la cuantía legalmente cubierta, dentro de los topes del artículo 33.2 ET.
- Si la empresa ya ha abonado una suma que iguale o supere ese umbral, el FOGASA puede desestimar la prestación indemnizatoria.
Este criterio unifica doctrina y proyecta el descuento de cantidades ya percibidas también fuera del ámbito concursal, afectando directamente a los procedimientos de ejecución derivados de extinciones indemnizadas por voluntad del trabajador conforme al artículo 50 ET.
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