REGISTRO ENTRADAS Y SALIDA JORNADA LABORAL

La ausencia del registro horario puede hacer perder el juicio a la empresa

Desde la entrada en vigor de la obligación de registrar diariamente la jornada laboral, muchas empresas siguen sin cumplir correctamente esta exigencia legal. Sin embargo, este incumplimiento puede tener importantes consecuencias económicas cuando un trabajador reclama el pago de horas extraordinarias.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que, si la empresa no aporta el registro horario obligatorio, la carga de la prueba cambia y la posición procesal del trabajador resulta notablemente reforzada.

Los hechos del caso

La trabajadora prestó servicios en un establecimiento de hostelería y reclamó diversas cantidades salariales, entre ellas el abono de 601,25 horas extraordinarias.

Durante el procedimiento judicial aportó declaraciones testificales que acreditaban que:

  • Trabajaba habitualmente en horario de mañana y tarde.
  • Permanecía en el centro de trabajo hasta el cierre del establecimiento.
  • Durante la temporada alta su jornada se prolongaba con frecuencia hasta la una o las dos de la madrugada.

Por su parte, la empresa reconoció que podían haberse realizado horas extraordinarias, aunque sostuvo que habían sido compensadas mediante descansos.

Sin embargo, cuando el Juzgado requirió la aportación de los registros diarios de jornada, la empresa no los presentó.

La decisión del Tribunal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma íntegramente la sentencia de instancia y recuerda que la obligación prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no constituye un mero requisito formal, sino un instrumento esencial de prueba en los procedimientos sobre jornada laboral.

La Sala afirma que cuando la empresa incumple su obligación legal de registrar diariamente la jornada, esa omisión produce consecuencias probatorias que le perjudican.

En aplicación del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal establece un criterio muy claro:

  • El trabajador únicamente debe aportar indicios razonables de que realizó horas extraordinarias.
  • Si la empresa no dispone del registro horario obligatorio o no lo aporta al procedimiento, surge una presunción favorable a la versión del trabajador.
  • A partir de ese momento corresponde a la empresa demostrar que las horas extraordinarias no existieron o que fueron compensadas correctamente mediante descansos.
  • Si no logra acreditar ninguna de estas circunstancias, el órgano judicial podrá considerar probadas las horas extraordinarias reclamadas.

En este caso concreto, las declaraciones testificales unidas a la ausencia del registro horario fueron suficientes para confirmar la existencia de más de seiscientas horas extraordinarias.

La importancia del registro horario

La sentencia recuerda que el registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Este registro debe reflejar diariamente:

  • La hora concreta de inicio de la jornada.
  • La hora concreta de finalización.
  • Su conservación durante cuatro años.
  • Su disponibilidad para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

No disponer de este registro puede suponer no solo sanciones administrativas por parte de la Inspección de Trabajo, sino también importantes dificultades para defenderse en un procedimiento judicial.

Un cambio importante en la carga de la prueba

Antes de implantarse la obligación general del registro horario, era el trabajador quien debía acreditar de forma prácticamente completa la realización de las horas extraordinarias.

Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, la situación ha cambiado.

Cuando el trabajador aporta indicios suficientes y la empresa incumple su obligación de registrar la jornada, la carga probatoria se desplaza hacia el empresario, que deberá demostrar que las horas reclamadas no existieron o fueron correctamente compensadas.

Esta doctrina viene siendo reiterada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y supone un importante aviso para las empresas que todavía no gestionan adecuadamente el control horario de sus empleados.

Conclusión

Esta resolución vuelve a poner de manifiesto que el registro diario de jornada no es un simple trámite administrativo.

Su correcta llevanza constituye la principal herramienta de defensa de la empresa frente a reclamaciones de horas extraordinarias. Cuando dicho registro no existe o no se aporta al procedimiento judicial, la empresa asume un importante riesgo probatorio que puede traducirse en condenas al pago de importantes cantidades por horas extras.

Para los trabajadores, la sentencia supone un respaldo relevante, ya que basta con aportar indicios razonables de la realización de las horas extraordinarias para que sea la empresa quien deba demostrar lo contrario.

Legislación aplicable

  • Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

Jurisprudencia

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