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La Sentencia 1224/2025, de 10 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resuelve un conflicto colectivo promovido por FESIBAC-CGT contra Tecnilógica Ecosistemas S.A., relativo al derecho de los trabajadores a percibir la media dieta cuando prestan servicios en centros de trabajo distintos al que figura en su contrato. La resolución confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de casación, consolidando la doctrina ya iniciada en la STS 1121/2025, de 25 de noviembre.

⚖️ 1. El origen del conflicto

El sindicato recurrente solicitaba que se reconociera el derecho de todos los empleados desplazados:

«a percibir el importe diario de media dieta (…) cuando presten servicios en un centro de trabajo diferente al que tengan asignado por contrato» (Extracto literal de la demanda, recogido en la sentencia).

La empresa, sin embargo, defendía que:

  • La dieta solo se devenga cuando existe desplazamiento real fuera del centro de trabajo habitual.
  • El centro que figura en el contrato es una adscripción formal, no necesariamente el centro donde el trabajador presta servicios de manera ordinaria.
  • Además, la empresa abonaba una compensación dineraria por servicio de comedor (1.500 €/año), incompatible con la dieta cuando no existe desplazamiento.

🧭 2. Marco normativo aplicable

El Tribunal Supremo analiza el conflicto a la luz de:

  • Convenio Colectivo Estatal de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado
    • XIX Convenio (BOE 16/04/2025) Consultar BOE (boe.es )
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 40 Consultar BOE (boe.es )
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 207 y 235 Consultar BOE (boe.es)

📌 3. La clave jurídica: ¿qué es el “centro de trabajo habitual”?

El Tribunal Supremo establece una distinción esencial:

Centro de trabajo formal

El que aparece en el contrato. No es determinante para generar el derecho a dieta.

Centro de trabajo real o habitual

El lugar donde el trabajador presta servicios de manera ordinaria, ya sea:

  • desde el inicio de la relación laboral, o
  • por adscripción sobrevenida indefinida o superior a los límites del art. 40 ET.

Solo cuando el trabajador se desplaza fuera de este centro real, nace el derecho a la media dieta.

«El derecho a la dieta nace solamente cuando el trabajador realiza un desplazamiento a un lugar de trabajo diferente al centro de trabajo habitual.» (Extracto literal de la sentencia).

🥗 4. Dieta vs. servicio de comedor: prestaciones incompatibles

La sentencia dedica un apartado relevante a diferenciar:

Media dieta

Compensación por gastos de comida cuando el trabajador no puede comer en las condiciones habituales debido a un desplazamiento.

Servicio de comedor / tickets restaurante

Prestación para trabajadores que comen en su centro habitual.

El Supremo aclara:

  • Si existe desplazamiento, se devenga la media dieta.
  • Si no existe desplazamiento, solo procede el servicio de comedor.
  • Ambas prestaciones son incompatibles.

🚫 5. Por qué se desestima la demanda

El Tribunal Supremo confirma que la pretensión sindical estaba mal planteada:

El sindicato pedía que se reconociera la dieta cuando el trabajador prestara servicios en un centro distinto al que figura en el contrato, pero:

  • Ese centro era en realidad el centro habitual donde los trabajadores prestaban servicios.
  • Por tanto, no existía desplazamiento real.
  • Y sin desplazamiento, no nace el derecho a dieta.

«El derecho a la media dieta exige el desplazamiento a un centro de trabajo distinto a aquel en el que prestan ordinariamente sus servicios, independientemente del centro de trabajo de adscripción formal.» (Extracto literal de la sentencia).

🧩 6. Doctrina consolidada: STS 1121/2025

La sentencia reitera la doctrina fijada en la STS 1121/2025, que estableció que:

  • No es necesario desplazarse a otra provincia.
  • Basta con un desplazamiento temporal a otro centro que impida comer en las mismas condiciones habituales.
  • La distancia no es el criterio decisivo: lo es la imposibilidad razonable de mantener la rutina de comida.

🏛️ 7. Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  1. Desestima el recurso de casación de FESIBAC-CGT.
  2. Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 26/02/2024.
  3. Declara que no procede reconocer la media dieta en los términos solicitados por el sindicato.
  4. No impone costas.

📚 8. Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores

Para empresas

  • Deben identificar correctamente el centro de trabajo real de cada empleado.
  • No basta con modificar el centro en el contrato para evitar dietas.
  • Deben revisar políticas internas de desplazamientos y dietas.

Para trabajadores

  • El derecho a dieta depende del desplazamiento real, no del centro contractual.
  • Si el desplazamiento impide comer en condiciones habituales, puede generarse el derecho.
  • Conviene documentar desplazamientos y rutinas de comida.

🧭 Conclusión

La Sentencia 1224/2025 aporta una interpretación clara y coherente del derecho a la media dieta en el sector de consultoría y estudios de mercado. El Tribunal Supremo distingue entre centro formal y centro real, y fija que solo existe derecho a dieta cuando el trabajador se desplaza fuera del centro donde presta servicios habitualmente.

Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y evita interpretaciones extensivas que podrían desnaturalizar la finalidad compensatoria de las dietas.

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