Introducción
La Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, ha dictado la Sentencia nº 93/2026, de 2 de marzo, en la que condena a una mujer por un delito de estafa cometido contra un hombre con el que mantenía una relación afectiva. El caso es especialmente relevante porque pone de manifiesto cómo el engaño emocional, la manipulación psicológica y la instrumentalización de vínculos personales pueden constituir un ardid típico del delito de estafa cuando generan un desplazamiento patrimonial relevante.
La resolución se dicta por conformidad, tras el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal y la defensa, y declara firme la condena.
Contexto procesal
El procedimiento se inició en las Diligencias Previas 390/2024 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia. Posteriormente, la causa fue elevada a la Audiencia Provincial, donde se tramitó como procedimiento abreviado 1/2026.
Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal solicitó cinco años de prisión, en el acto del juicio oral ambas partes alcanzaron un acuerdo de conformidad que rebajó la petición a dos años de prisión y seis meses de multa, eliminando además cualquier reclamación de responsabilidad civil, dado que el perjudicado había renunciado previamente a las acciones penales y civiles.
Los hechos: una estafa basada en confianza afectiva
La sentencia declara probado que la acusada, Adela, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, inició en 2016 una relación laboral con el perjudicado, Eleuterio, dedicada a la recolección de cerezas. Con el tiempo, ambos establecieron una relación sentimental y convivieron en el domicilio de él.
Según la resolución, la acusada estrechó vínculos afectivos con la única intención de ganarse su confianza para obtener un beneficio económico. Durante años, Eleuterio le entregó dinero cada vez que ella lo solicitaba, creyendo en la veracidad de los motivos alegados.
En 2023, la acusada viajó a Rumanía y comenzó a pedir dinero alegando graves problemas familiares: accidentes, fallecimientos y situaciones de necesidad inexistentes. Eleuterio realizó múltiples envíos de dinero desde su cuenta bancaria.
La manipulación emocional llegó a extremos especialmente graves: la acusada afirmó estar embarazada y amenazó con autolesionarse si no recibía más dinero. Ante el temor de que cumpliera sus amenazas, Eleuterio llegó a vender una finca y entregarle 35.000 euros.
Además, le entregó 65.000 euros en efectivo que guardaba en su domicilio, bajo la promesa de matrimonio y un futuro en común. La acusada guardó el dinero en una bolsa y se marchó a Rumanía.
En total, el perjuicio económico acreditado asciende a 114.000 euros, de los cuales 49.000 euros fueron retirados directamente de la cuenta bancaria del perjudicado, que quedó con un saldo de apenas 0,04 euros.
Calificación jurídica
La Audiencia Provincial considera que los hechos constituyen un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, en relación con los agravantes del artículo 250.1.4º, 5º y 6º, al concurrir:
- Abuso de relaciones personales
- Manipulación emocional y engaño bastante
- Desplazamiento patrimonial de especial gravedad
La acusada es declarada autora del delito por ejecución directa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad.
La conformidad y la pena impuesta
Antes de iniciar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa alcanzaron un acuerdo de conformidad, aceptado por la acusada tras ser informada de sus consecuencias.
La Audiencia Provincial impone:
- 2 años de prisión
- Multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros
- Inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena
- Costas procesales
La sentencia es firme y ejecutoria desde su dictado, al renunciar las partes al recurso.
Suspensión de la pena de prisión
La defensa solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad, que fue concedida con informe favorable del Ministerio Fiscal.
La suspensión se acuerda por 5 años, condicionada a que la condenada no vuelva a delinquir durante ese periodo, conforme al artículo 80 del Código Penal.
Relevancia jurídica del caso
Este caso es paradigmático en el ámbito de la estafa basada en relaciones afectivas, un fenómeno cada vez más frecuente y que la jurisprudencia aborda con especial atención. La sentencia subraya que:
- El engaño bastante puede construirse sobre vínculos emocionales.
- La manipulación psicológica es un ardid típico cuando induce a la víctima a realizar actos de disposición patrimonial.
- La renuncia del perjudicado a las acciones civiles no impide la condena penal cuando el delito está plenamente acreditado.
- La conformidad permite una resolución rápida, pero exige que la acusada comprenda y acepte plenamente las consecuencias.
Conclusión
La Sentencia 93/2026 de la Audiencia Provincial de Cáceres constituye un ejemplo claro de cómo el Derecho Penal protege a las víctimas de estafas cometidas mediante engaño emocional y abuso de confianza. La resolución combina rigor jurídico y sensibilidad ante la vulnerabilidad del perjudicado, y reafirma que la manipulación afectiva puede ser tan lesiva como cualquier otro ardid fraudulento.


