Introducción
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (370/2026) pone de manifiesto la rigurosidad con la que los tribunales analizan la deducibilidad de los gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para profesionales liberales. En este caso, un socio de un prestigioso despacho de abogados intentó deducir gastos que incluían desde comidas de manutención hasta el alquiler de un esmoquin para una entrega de premios . La resolución del tribunal sirve como una guía esencial sobre la carga de la prueba y la necesidad de acreditar una correlación directa entre el gasto y la obtención de ingresos .
Desarrollo del Artículo: El análisis de los gastos cuestionados
El conflicto surge tras una liquidación provisional de la AEAT correspondiente al ejercicio 2019, que rechazó diversos gastos deducidos por el contribuyente. El Tribunal Superior de Justicia, siguiendo el criterio administrativo, analiza cuatro bloques principales:
1. Gastos de manutención y comidas
El recurrente pretendía deducir gastos por comidas realizadas en restaurantes cercanos a su despacho profesional . Sin embargo, el tribunal desestimó esta pretensión por varios motivos:
- Falta de individualización: No se pudo acreditar que el pago correspondiera exclusivamente al contribuyente, al incluirse a menudo comidas de otras personas .
- Pago por cuenta de terceros: Se comprobó que las facturas eran satisfechas inicialmente por el despacho del que es socio y luego descontadas de su retribución, lo que impide considerar que el gasto sea soportado directamente por él para su actividad económica .
- Incumplimiento de requisitos electrónicos: No se acreditó fehacientemente el pago por medios electrónicos conforme exige la normativa del IRPF para estos casos .
2. Atenciones a clientes y promoción
Se intentaron deducir servicios de catering, coctelería y compra de embutidos con el fin de «fidelizar clientes» . El tribunal recuerda que, aunque las liberalidades en relaciones públicas son deducibles (con el límite del 1% de la cifra de negocios), es imperativo demostrar que tienen como objetivo mejorar el resultado empresarial . En este caso, al tener el abogado un único cliente (su propio despacho), no se justificó la necesidad de estos gastos para captar nuevos clientes de forma personal .
3. Adquisición de iPad y alquiler de smoking
Respecto al material tecnológico y la vestimenta:
- iPad: No se acreditó que su uso fuera exclusivo para la actividad profesional, presumiendo un uso mixto (profesional y privado) que impide la deducción íntegra .
- Esmoquin: El alquiler de esta prenda para asistir a una gala de premios en Londres se consideró un gasto no vinculado directamente con los ingresos por el ejercicio de la abogacía. El tribunal dictaminó que recibir un galardón no tiene una relación necesaria con la obtención de ingresos profesionales .
4. Amortización de bienes en la vivienda habitual
El contribuyente intentó amortizar mobiliario y equipos informáticos situados en su domicilio . El tribunal rechazó esta deducción al no constar que su vivienda estuviera parcialmente afecta a la actividad en el Censo de Empresarios, ni demostrarse que dichos elementos se utilizaran de forma exclusiva para el trabajo, especialmente cuando el despacho ya ponía a su disposición los medios necesarios .
Preguntas y Respuestas
¿Es deducible el gasto de comida de un profesional autónomo? Sí, siempre que se produzca en establecimientos de restauración, se pague por medios electrónicos y se cumplan los límites cuantitativos legales. No obstante, debe acreditarse que el gasto es propio de la actividad y no una atención personal o soportada por un tercero .
¿Puedo deducir la compra de un iPad o móvil si lo uso para trabajar? Para que sea deducible, la normativa exige, por lo general, la afectación exclusiva a la actividad económica. Si el dispositivo tiene un uso compartido con la vida privada, la Administración suele rechazar la deducción a menos que se pueda probar de forma rigurosa la exclusividad profesional .
¿Qué importancia tiene la «carga de la prueba» en estos casos? Es fundamental. Corresponde al contribuyente probar no solo que el gasto existió (factura), sino su naturaleza, finalidad y necesidad para la obtención de ingresos . Las afirmaciones genéricas sobre la conveniencia del gasto no son suficientes ante una inspección .
¿Son deducibles los gastos de representación como cenas con clientes? Son deducibles siempre que se demuestre su correlación con la obtención de ingresos o la mejora del resultado empresarial. No basta con presentar la factura; se debe poder identificar la relación profesional con los asistentes y el propósito comercial del encuentro .
Conclusiones
La sentencia del TSJ de Madrid refuerza la tesis de que no todo gasto relacionado con la profesión es automáticamente deducible. La clave reside en la capacidad del profesional para demostrar la necesidad estricta del gasto para generar ingresos y su afectación exclusiva a la actividad .
Para los profesionales que operan como socios en grandes firmas, esta resolución es un recordatorio de que los gastos de manutención o representación que ya están cubiertos o gestionados por la estructura del despacho difícilmente podrán ser deducidos nuevamente a título personal en su declaración de IRPF .
Datos de la Sentencia
- Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta.
- Sede: Madrid.
- Fecha: 15 de junio de 2026.
- Sentencia Nº: 370/2026.
- Recurso Nº: 848/2023.
- Ponente: Luis Manuel Ugarte Oterino.
- Fallo: Desestimación del recurso y confirmación de la resolución del TEAR de Madrid, con imposición de costas al recurrente .


