Resumen ejecutivo
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia han redefinido el marco de deducibilidad de gastos en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Aunque no crean nuevas deducciones, sí amplían de forma significativa qué gastos pueden aplicar las pymes en 2026, especialmente en materia de retribuciones de socios y administradores, dietas, gastos en ejercicios sin ingresos y seguridad jurídica en I+D+i.
Este artículo analiza en profundidad estas novedades, su fundamento jurídico y su impacto práctico.
1. Marco normativo del Impuesto sobre Sociedades
La regulación básica del IS se encuentra en:
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) (boe.es)
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) (boe.es)
Los artículos clave para entender la deducibilidad de gastos son:
- Art. 10 LIS – Base imponible y resultado contable.
- Art. 11 LIS – Imputación temporal.
- Art. 14 LIS – Gastos no deducibles (incluye las “liberalidades”).
- Art. 15 LIS – Gastos deducibles.
La jurisprudencia reciente ha reinterpretado estos artículos, obligando a Hacienda a flexibilizar criterios que durante años aplicó de forma restrictiva.
2. Deducción de sueldos de socios y administradores: un cambio histórico
Durante décadas, la Agencia Tributaria rechazó sistemáticamente la deducción de salarios de administradores y socios, alegando que eran liberalidades (art. 15.e LIS), especialmente cuando:
- No estaban previstos en estatutos.
- El cargo era gratuito.
- El socio era mayoritario.
2.1. La sentencia clave: STS 546/2025
El Tribunal Supremo resolvió definitivamente esta cuestión en 2025 mediante la STS 546/2025, que establece:
“Las retribuciones de socios y administradores son deducibles siempre que exista una prestación real de servicios, estén contabilizadas y guarden vinculación con la actividad económica.”
Esta sentencia supone que:
- Ya no es necesario que la retribución figure en estatutos.
- No importa si el administrador es socio mayoritario.
- El cargo puede ser formalmente gratuito y aun así existir retribución deducible.
- 📌 Qué establece: Las retribuciones de administradores son deducibles aunque los estatutos declaren el cargo como gratuito. No se consideran liberalidades si hay prestación real de servicios. La Administración debe probar que encubren distribución de fondos propios.
📄 Acceso a sentencias del Tribunal Supremo: Materia: Deducibilidad de retribuciones de administradores y socios. Recurso: 6392/2022 ECLI: ECLI:ES:TS:2025:2127 Órgano: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. (poderjudicial.es)
3. Dietas de socios y administradores: también deducibles
El Supremo amplió en junio de 2025 esta doctrina a las dietas y gastos asociados a administradores.
STS 449/2024, de marzo de 2024
Materia: Deducibilidad de retribuciones de administradores no previstas en estatutos
Hasta entonces, Hacienda las rechazaba por considerarlas gastos personales o liberalidades.
La jurisprudencia ahora exige:
- Realidad del gasto.
- Justificación documental.
- Vinculación con la actividad.
3.1. Diferencia con el IRPF
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aclaró que:
- Para la empresa → el gasto es deducible.
- Para el administrador → la dieta no está exenta en IRPF.
📄 Resoluciones TEAC: (tributos.hacienda.gob.es)
4. Gastos deducibles en ejercicios sin ingresos: fin de la correlación inmediata
Una de las novedades más relevantes proviene de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (julio 2025), que rompe con el criterio tradicional de Hacienda.
Hasta ahora, la AEAT rechazaba gastos cuando la empresa no había tenido ingresos ese año, alegando falta de correlación gasto–ingreso.
El TSJ establece que:
“La correlación no tiene por qué ser inmediata; basta con que el gasto esté afecto a la actividad y sea necesario para su mantenimiento o desarrollo.”
Esto beneficia especialmente a:
- Empresas en fase de inversión.
- Negocios estacionales.
- Pymes con ingresos irregulares.
- Empresas temporalmente inactivas pero no extinguidas.
5. Mayor seguridad jurídica en deducciones por I+D+i
El Tribunal Supremo ha reforzado el valor de los informes vinculantes del Ministerio de Ciencia, estableciendo que Hacienda no puede cuestionarlos libremente.
Esto implica:
- Si un proyecto está certificado como I+D+i, la deducción debe aplicarse.
- Se reduce la inseguridad jurídica en inspecciones.
- Las pymes pueden planificar inversiones con mayor certeza.
📄 Normativa aplicable:
- Art. 35 LIS – Deducciones por I+D+i
- RD 1432/2003 – Certificación de proyectos de I+D+i
6. Cambios en el régimen sancionador: adiós a las sanciones automáticas
El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que limitan la capacidad de Hacienda para sancionar automáticamente a contribuyentes por gastos rechazados.
6.1. Principio de culpabilidad
El Supremo recuerda que:
“No puede sancionarse sin acreditar culpa, negligencia o dolo.”
Esto implica que:
- El simple rechazo de un gasto no justifica una sanción.
- Hacienda debe analizar pruebas y motivar la sanción.
- Se refuerza la presunción de inocencia del contribuyente.
7. Conclusiones: qué deben hacer las pymes en 2026
Las pymes deben revisar su política de gastos y contabilidad para aprovechar este nuevo marco jurisprudencial. En particular:
✔ Deducir salarios de socios y administradores aunque no figuren en estatutos.
✔ Aplicar dietas y gastos de representación siempre que estén justificados.
✔ Mantener la deducción de gastos en ejercicios sin ingresos.
✔ Reforzar proyectos de I+D+i con informes vinculantes.
✔ Documentar adecuadamente todos los gastos para evitar conflictos.
La jurisprudencia reciente no crea nuevas deducciones, pero abre la puerta a que miles de pymes paguen menos impuestos y operen con mayor seguridad jurídica.


