Subvenciones para la Constitución y Fusión de Economía Social 2026

Si formas parte de una cooperativa o sociedad laboral, o estás pensando en crear una, la Generalitat Valenciana ha abierto el plazo para tres importantes líneas de ayudas destinadas a la inversión y crecimiento de la economía social.

A continuación, te detallamos qué ofrece cada una y qué necesitas para solicitarlas:

1. Ayudas para Obras e Inmuebles (ESEMOB)

Esta línea está diseñada específicamente para mejorar tus infraestructuras físicas.

  • ¿Para qué es?: Para inversiones en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de la entidad.
  • ¿Qué NO incluye?: No se subvencionan obras de demolición ni la preparación de terrenos.
  • Plazo de solicitud: Del 4 de mayo al 29 de mayo de 2026.
  • Dato clave: Las inversiones pueden haberse iniciado en el segundo semestre del año anterior, siempre que finalicen en 2026.

2. Ayudas para Inversiones en Equipamiento y Tecnología (ESEMDI)

Si necesitas modernizar tu operativa sin entrar en obras, esta es tu opción.

  • ¿Para qué es?: Procesos de inversión productiva y modernización. Incluye la compra de terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas, mobiliario, vehículos industriales y, especialmente, nuevas tecnologías de la información (TIC).
  • Requisitos de inversión: La inversión mínima debe ser de 2.000 €, y cada bien individual debe costar al menos 100 €.
  • Condición importante: Los bienes deben ser nuevos, no usados ni matriculados previamente.
  • Plazo de solicitud: Del 4 de mayo al 29 de mayo de 2026.

3. Ayudas para Constitución, Fusión y Puesta en Marcha (ESCREA)

Ideal para nuevos emprendedores o entidades que buscan ganar tamaño mediante fusiones.

  • ¿Para qué es?: Cubre los gastos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como fusiones, absorciones o creación de grupos cooperativos.
  • Gastos subvencionables: Escrituras notariales, obtención de permisos oficiales y licencias preceptivas para la actividad.
  • Cuantía: Se subvenciona el 100% de la base imponible de los gastos justificados.
  • Requisito de empleo: Las entidades deben haber incorporado efectivamente, al menos, a dos personas socias trabajadoras en la fecha de solicitud.
  • Plazo de solicitud: Es el más amplio, del 4 de mayo al 16 de octubre de 2026.
  • Nota: La documentación de justificación del gasto debe presentarse en el mismo momento que la solicitud.

Requisitos Generales para todas las ayudas

Para acceder a cualquiera de estas líneas, tu entidad debe cumplir con lo siguiente a la fecha de la solicitud:

  1. Estar legalmente constituida e inscrita (o haber solicitado la inscripción) en el registro correspondiente.
  2. Tener la sede social o locales con actividad permanente en la Comunitat Valenciana.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4. Disponer de un Plan de Igualdad, cuando sea exigible por normativa.
  5. Compromiso de permanencia: Deberás mantener la forma jurídica y la actividad durante 5 años (plazo que se reduce a 2 años en el caso de ser PYME).

¿Cómo realizar la solicitud?

El trámite es exclusivamente telemático a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para ello, necesitarás:

  • Firma electrónica cualificada (DNIe, certificados de la ACCV o FNMT).
  • Estar inscrito en el Registro de Representantes si actúas en nombre de una entidad.

¿Tienes dudas sobre cuál encaja mejor con tu negocio? Contáctanos y te ayudaremos a preparar toda la documentación necesaria para que no pierdas esta oportunidad de financiación.


Subvenciones para la Constitución y Fusión de Economía Social 2026

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