Caso
El Tribunal Supremo, ha fijado un criterio determinante para resolver un conflicto frecuente entre mutuas, empresas y la Seguridad Social: cuando una empresa cambia de entidad aseguradora, la nueva mutua o el INSS deben asumir el pago de la incapacidad temporal incluso si el trabajador ya ha superado los 545 días de baja.
Esta doctrina, recogida en la Sentencia 145/2026 (STS 683/2026) ECLI:ES:TS:2026:683, garantiza la continuidad de la protección del trabajador y evita que los cambios administrativos entre entidades dejen sin cobertura a quienes se encuentran en una situación especialmente vulnerable.
El caso que originó la sentencia
El pronunciamiento del Supremo surge a raíz de la situación de una trabajadora del sector de la limpieza que inició una baja por enfermedad común en enero de 2019. Tras agotar los 365 días y entrar en prórroga, continuó percibiendo el subsidio mientras se evaluaba una posible incapacidad permanente.
Sin embargo, en enero de 2021, la empresa cambió la cobertura de contingencias comunes, pasando de una mutua a la Seguridad Social (INSS). A partir de ese momento surgió el conflicto:
- La mutua sostenía que el INSS debía asumir el pago desde el cambio de cobertura.
- El INSS alegaba que, al estar la trabajadora en fase de prórroga (más de 545 días), ya no existía obligación de cotizar y, por tanto, la mutua debía seguir pagando.
La mutua reclamó la devolución de 3.168,45 euros, correspondientes a las prestaciones abonadas entre enero y abril de 2021.
Dos tribunales dieron la razón al INSS… hasta que intervino el Supremo
Tanto el Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fallaron inicialmente a favor del INSS, entendiendo que la mutua debía continuar asumiendo el coste.
No conforme, la mutua llevó el caso al Tribunal Supremo, que finalmente revocó las sentencias anteriores y estableció un criterio claro y vinculante.
El Supremo: la nueva entidad debe asumir el pago, incluso en prórroga
El Tribunal Supremo rechaza de forma contundente la tesis del INSS y establece que:
“El cambio de entidad aseguradora en la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio.”
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en el principio de unidad e integridad del aseguramiento, que implica que:
- La entidad que pasa a cubrir a la empresa asume toda la gestión y el pago de las prestaciones,
- Incluidas las bajas ya iniciadas, aunque estén en fase de prórroga o hayan superado los 545 días,
- Y aunque la baja se hubiera generado bajo la cobertura de otra mutua.
En consecuencia, el Supremo condena al INSS a asumir la gestión y a abonar los 3.168,45 euros correspondientes a la incapacidad temporal de la trabajadora.
Por qué esta sentencia es importante
Para los trabajadores
- Se garantiza que no habrá interrupciones en el cobro del subsidio.
- Se evita que los cambios de mutua afecten a su protección.
- Se refuerza la seguridad jurídica en situaciones de larga duración.
Para las empresas
- Se clarifica que no deben asumir costes adicionales por cambios de aseguradora.
- Se evita la incertidumbre sobre quién debe pagar en casos de prórroga.
Para las mutuas y el INSS
- Se establece un criterio unificado que evita litigios futuros.
- Se determina con claridad la responsabilidad en los traspasos de cobertura.
Legislación aplicable
La regulación de la incapacidad temporal y sus prórrogas se encuentra en:
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
🔗 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724 - Artículos clave:
- Art. 169: definición de la incapacidad temporal
- Art. 170: duración y prórrogas
- Art. 174: colaboración de las mutuas
Acceso a la sentencia del Tribunal Supremo
Puedes consultar la resolución en el buscador del Poder Judicial:
🔗 STS 683/2026 – (ECLI: ECLI:ES:TS:2026:683)
Conclusión
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el debate:
cuando una empresa cambia de mutua o pasa al INSS, la nueva entidad debe asumir el pago de la incapacidad temporal, incluso si el trabajador ya ha superado los 545 días de baja.
Una decisión que refuerza la protección del trabajador y aporta seguridad jurídica a todo el sistema.


