Introducción
Una reciente sentencia difundida en 2026 analiza un supuesto especialmente delicado en el ámbito laboral: la negativa del trabajador a reincorporarse tras recibir el alta médica. El caso ha sido resuelto por la jurisdicción social, confirmando la procedencia del despido disciplinario.
La cuestión jurídica clave radica en determinar si la conducta del trabajador —al no reincorporarse tras el alta— está justificada o, por el contrario, constituye una transgresión de la buena fe contractual susceptible de sanción con despido.
El caso: negativa a volver al trabajo tras el alta médica
El supuesto parte de un trabajador que, tras un periodo de incapacidad temporal, recibe el alta médica. Sin embargo, lejos de reincorporarse a su puesto, decide no acudir al trabajo.
El elemento determinante del caso es la intencionalidad del trabajador: los tribunales consideran acreditado que actuó de forma consciente, buscando generar un conflicto con la empresa para posteriormente interponer una demanda.
La empresa, ante la inasistencia injustificada, opta por el despido disciplinario, alegando una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
El trabajador impugna el despido, pero tanto en instancia como en fases posteriores se confirma la decisión empresarial. El órgano judicial concluye que no se trata de una mera discrepancia o error, sino de una conducta deliberada.
El resultado final es claro: despido procedente.
Fundamento jurídico y criterio del tribunal
1. Despido disciplinario y buena fe contractual
El eje central se encuentra en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:
Estatuto de los Trabajadores, art. 54:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a54
Este precepto permite el despido disciplinario ante incumplimientos graves y culpables, incluyendo:
- La transgresión de la buena fe contractual
- El abuso de confianza
El tribunal entiende que la negativa injustificada a reincorporarse tras el alta encaja plenamente en este supuesto.
2. Obligación de reincorporación tras el alta médica
Una vez emitida el alta médica, el trabajador debe reincorporarse a su puesto, salvo que:
- Impugne el alta por los cauces legales
- Exista una causa médica o legal que lo justifique
En caso contrario, la ausencia se considera injustificada.
Ley General de la Seguridad Social (IT y alta médica):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
3. Valoración de la intencionalidad
El aspecto más relevante de la sentencia es la valoración de la conducta subjetiva del trabajador:
- No se trata solo de no acudir al trabajo
- Se aprecia una actuación consciente y estratégica
El tribunal aplica un criterio consolidado: cuando existe dolo o mala fe, el incumplimiento adquiere gravedad suficiente para justificar el despido.
4. Conexión con doctrina del Tribunal Supremo
Este enfoque es coherente con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la exigencia de:
- Gravedad del incumplimiento
- Culpabilidad del trabajador
Tal y como recuerda la jurisprudencia, no toda ausencia justifica el despido, pero sí aquellas que evidencian una ruptura de la confianza.
Preguntas y respuestas para entender el caso
¿Puede un trabajador negarse a volver tras el alta médica?
No, salvo que impugne el alta o exista causa justificada. De lo contrario, la ausencia es injustificada.
¿Toda ausencia tras el alta implica despido procedente?
No automáticamente. Debe analizarse la gravedad y la intención del trabajador.
¿Qué es la transgresión de la buena fe contractual?
Es cualquier conducta que rompe la confianza básica en la relación laboral (art. 54 ET).
¿Influye la intención del trabajador en el despido?
Sí. Si se acredita mala fe o actuación deliberada, el despido tiene más probabilidades de ser procedente.
¿Qué debe hacer un trabajador si no está conforme con el alta?
Impugnarla por los cauces legales, no dejar de acudir al trabajo.
Enlaces a legislación del caso
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 54:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a54 - Ley General de la Seguridad Social (incapacidad temporal y alta médica):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Referencia a la sentencia y otras resoluciones
- Sentencia de la jurisdicción social (difundida por Noticias Trabajo, 2026): declara procedente el despido de un trabajador que, tras recibir el alta médica, se niega a reincorporarse actuando de forma consciente para provocar un litigio.
- En línea con la doctrina del Tribunal Supremo sobre despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y ausencias injustificadas.
Conclusiones prácticas
Claves prácticas para empresas, autónomos y profesionales
- El alta médica obliga a la reincorporación inmediata salvo impugnación formal.
- Las ausencias injustificadas pueden derivar en despido disciplinario.
- La intencionalidad del trabajador es clave: la mala fe agrava la conducta.
- Desde la empresa, es fundamental documentar correctamente las ausencias y requerimientos al trabajador.
- A nivel asesor, conviene advertir a los trabajadores que no acudir tras el alta sin justificarlo es una estrategia de alto riesgo jurídico.


