1. Introducción y relevancia del caso
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado anular el cese de un trabajador que solicitó una reducción de jornada —amparada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET)— con la finalidad explícita de protegerse contra una inminente extinción de contrato. La decisión del Alto Tribunal, que confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ECLI: ES:TSJM:2024:13674 , plantea importantes cuestiones sobre el límite entre un derecho laboral legítimo (conciliación familiar) y un posible abuso o fraude de ley cuando ese derecho se invoca para neutralizar decisiones empresariales como un despido.
Este pronunciamiento tiene gran impacto jurídico y económico, pues sitúa límites a una práctica que, de generalizarse, afectaría tanto al derecho de conciliación como a la flexibilidad empresarial para adoptar decisiones sobre la estructura de sus plantillas.
2. Marco legal aplicable
La solicitud de reducción de jornada en España está regulada por el artículo 37.6 ET, que reconoce el derecho del trabajador a disminuir su jornada por motivos de guarda legal, entre otros, con el consiguiente ajuste proporcional del salario.
Otras normas relevantes:
- Artículo 55.5 ET: declara nulo el despido motivado por el ejercicio de derechos de conciliación familiar.
- Convenios colectivos y normas desarrolladoras suelen fijar plazos y procedimientos para comunicar reducciones de jornada.
- Jurisprudencia de tribunales superiores y TS refuerza la protección constitucional a la familia y a la conciliación laboral y familiar.
3. Hechos y argumentos del caso concreto
El trabajador solicitó formalmente una reducción de jornada por guarda legal poco antes de que la empresa le comunicase de forma inminente su despido. Según la empresa, la petición de reducción no obedecía a una necesidad real de conciliación, sino a una intención estratégica de dificultar la extinción contractual (por ejemplo, para pretender la nulidad del despido).
La sentencia del TSJM, cuya resolución fue confirmada por el Tribunal Supremo, consideró que:
- La reducción de jornada solicitada tenía lugar prácticamente de manera simultánea a una decisión empresarial de despedir, sin que mediasen razones objetivas de conciliación familiar.
- Tal conducta constituyó abuso del derecho reconocido en el ET y no puede ser utilizado como un mecanismo defensivo frente al despido.
- Por ello, no procede declarar nulo el cese, sino simplemente ratificar la improcedencia del despido (cuando así resulte de la valoración de los hechos probados).
El Supremo ha rechazado anular el cese alegado por el empleado con base en esta solicitud de reducción, al apreciar que no se trató de un ejercicio genuino del derecho, sino de una maniobra destinada a modificar el régimen jurídico del despido.
4. Criterios aplicables y su impacto
a) Interpretación del TS sobre reducción de jornada y despido
El Tribunal Supremo ha vuelto a diferenciar entre el ejercicio legítimo de derechos laborales y el uso abusivo de los mismos. El derecho a solicitar reducción de jornada por motivos familiares es plenamente defendible (art. 37.6 ET), pero no puede ser invocado para neutralizar una decisión empresarial sin una justificación objetiva y razonable de conciliación.
Este enfoque se alinea con la doctrina que considera que el ejercicio de un derecho laboral no debe implicar abusos que perviertan su finalidad constitucional y legal.
b) Consecuencias prácticas para empresas y trabajadores
- Empresas: Pueden proceder con decisiones de extinción contractual sin que una solicitud formal de reducción de jornada tenga, por sí sola y sin más, efecto protector automático frente al despido.
- Trabajadores: Deben acreditar que la reducción de jornada solicitada responde a necesidades reales de conciliación familiar, y no a una mera anticipación a un despido anunciado.
La consecuencia más directa de esta providencia es que el despido no se convierte automáticamente en nulo por el mero hecho de que el trabajador haya solicitado una reducción de jornada previa, especialmente cuando las pruebas sugieren un uso estratégico o abusivo del derecho.
5. Problemas frecuentes y desafíos prácticos
a) Cómo distinguir un uso legítimo de uno abusivo
La clave está en la motivación objetiva y verificable del trabajador para solicitar reducción de jornada. Cuando la petición se produce sin necesidad real de conciliación o de forma oportunista, los tribunales pueden calificarla como abuso de derecho.
b) Riesgo de litigiosidad
Este tipo de casos puede multiplicar disputas judiciales, pues la valoración de motivaciones personales y empresariales es inherentemente subjetiva. Por ello, conviene documentar cuidadosamente la solicitud (plazos, motivos, necesidad real) y, para las empresas, ofrecer respuestas razonadas o plantear negociaciones antes de proceder a decisiones extintivas.
6. Jurisprudencia y normativa relacionada
Además del artículo 37.6 ET y el mandato de protección del artículo 55.5 ET, existen sentencias de tribunales superiores que tratan la reducción de jornada en situaciones de conciliación familiar real y legítima, donde el despido sí puede ser calificado como nulo si se funda en ese derecho. Esta nueva providencia del Tribunal Supremo confirma una línea más restrictiva cuando se detecta abuso de derecho.
7. Conclusión
La providencia del Tribunal Supremo que rechaza anular el cese de un trabajador que pidió reducir su jornada como medio para “esquivar” su despido constituye un recordatorio doctrinal importante:
- El derecho a la reducción de jornada por motivos familiares es legítimo y protector.
- Sin embargo, no puede emplearse como un instrumento defensivo frente al despido cuando su motivación no responde a la finalidad legal del derecho.
- La valoración fáctica y la intención real del trabajador son esenciales para determinar si se trata de un uso legítimo del derecho o de un abuso de derecho.
Este pronunciamiento ofrece mayor certeza jurídica para empresas y empleados en uno de los ámbitos más sensibles del derecho laboral: la conciliación de la vida familiar con la seguridad en el empleo.


