Asesoría mercantil y jurídica

Primero. Convocatoria 2026

          1. Convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, reguladas en la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana (DOGV 24/05/2024).

          2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo IV, código de línea S0450, del subprograma 322C01, Fomento de empleo, por un importe global máximo estimado de 3.700.000 euros con fondos procedentes del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021          – 2027, y son susceptibles de financiación por cualquier otro fondo de la Unión Europea. En cualquier caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA para 2026.

          3. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden 12/2024, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas menores de 30 años registradas en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tiene carácter estimativo:

Alicante: 1.404.150 euros

Castellón:  434.750 euros

Valencia: 1.861.100 euros

          4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

          5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por su agotamiento.

          6. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

          7. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. Objeto y ámbito

          Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tercero. Entidades Beneficiarias

          1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

          2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

          a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

          b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

          c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.

          d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.

          e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado

Cuarto. Personas destinatarias finales

          1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

          2. Además de lo indicado en el apartado anterior, las personas jóvenes deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA durante un período de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos       

   – discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas; sólo tendrán esta consideración si el contrato fijo      

    – discontinuo se ha extinguido.

          3. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado 1 cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

          a) Licenciatura o diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

          b) Grado universitario.

          c) Estudios oficiales de Postgrado universitario (no se admitirán los títulos propios universitarios).

          d) Doctorado.

          e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica. Se excluye la Formación Profesional Básica.

          f) Certificado de profesionalidad.

Quinto. Acción subvencionable y cuantía de la subvención

          1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes a que hace referencia el resuelvo cuarto. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales

          2. El número de contrataciones subvencionables por entidad empleadora se limita a 2.

          3. El importe de la subvención será de 10.000 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe de la subvención será de 12.500 euros. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, el importe de la subvención será de 20.000 euros. Si concurre la de persona con discapacidad severa, el importe de la subvención será de 25.000 euros.

          4. Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Sexto. Condiciones de la contratación

          1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026.

          2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

          3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

          4. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, sin que tenga tal consideración el domicilio donde presten sus servicios a distancia o teletrabajen. Por tanto, deberán constar de alta en un Código de Cuenta de Cotización de la Comunitat Valenciana.

Séptimo. Exclusiones

          Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

          a) Contratos fijos discontinuos

          b) Contratos de servicio del hogar familiar.

          c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

          d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

          e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

          f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

          g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

          h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los trabajadores.

          i) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

          j) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.

          k) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

          1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto denominado «Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil». No se exceptuará de esta obligación a las personas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos, de conformidad con el artículo 12.1 de la Orden 12/2024. En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio          – 2026 estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

          2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad (si el solicitante es una persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si el solicitante es una persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat. Si la solicitud se presenta mediante representante, éste deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168

          3. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí indicado será inadmitida.

          4. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse después de la contratación y alta en la Seguridad Social de la persona joven objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio 2026.

Noveno. Contenido de la solicitud y documentación requerida

          1. El trámite telemático de presentación de la solicitud incluirá:

          a) Identificación de la cuenta bancaria en la que LABORA debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648).

          b) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

          c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.

          d) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.

          e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13.

          f) Declaración responsable de las ayudas de minimis  concedidas a la persona o entidad solicitante durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.

          g) Declaración responsable sobre la obligación de contar con un plan de igualdad.

          h) Declaración responsable de haber sido informado del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.

          2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

          a) Comunicación a la persona contratada de que su contratación resulta susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o por cualquier otro fondo de la Unión Europea de la ayuda solicitada y de la información relativa al tratamiento de sus datos personales según modelo normalizado.

          b) En su caso, declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado, junto con, en su caso, la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas.

          c) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

          d) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona contratada.

          e) Informe de vida laboral de la empresa del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona objeto de la subvención.

          f) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme al artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

          g) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus y artículo 17 y anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de junio de 2021 (En la web de LABORA relativa a la ayuda está disponible el enlace para proceder a cumplimentar este formulario y el justificante que se generará tras su cumplimentación es el que hay que aportar firmado por la persona contratada).

          h) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

          i) Documentación acreditativa de que el joven posee alguna de las titulaciones establecidas en el resuelvo cuarto. En defecto del título, podrá aportarse la certificación supletoria provisional emitida por el centro docente o universidad donde se haya solicitado su expedición, en el que deberá constar que reúne los requisitos para su obtención y se ha efectuado el pago de la tasa correspondiente.

          j) Certificado de la situación en el Fichero de Garantía Juvenil de la persona joven contratada (siguiendo las instrucciones que figuran en la web de la ayuda)

          k) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden 12/2024.

          l) En caso de trabajadores con discapacidad severa, certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo e informe de adecuación al puesto de trabajo por la contratación de personas con discapacidad. Si la entidad no dispone de dicha documentación por estar pendiente su emisión por la administración, deberá presentar el justificante de haberla solicitado; y la concesión de la subvención quedará condicionada al sentido de dichos informes, que en todo caso el beneficiario deberá aportar al expediente.

          m) En su caso, acreditación del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o del reconocimiento de la pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

          n) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser receptora del pago a que hace referencia el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

          2. Salvo que, según el caso, no conste la autorización o conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

          a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

          b) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

          c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

          d) Acreditación de la edad y de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA durante un período de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

          e) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la discapacidad de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden 12/2024.

          f) Acreditación de la comunicación del contrato subvencionado a contrat@.

Décimo. Instrucción del procedimiento

          1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

          2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

          3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

          4. En cada Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por quien ostente la jefatura del servicio territorial competente en materia de empleo o por quien designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las vocalías y la secretaría se efectuará por la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al servicio territorial competente en materia de empleo.

          5. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

          6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

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