BDNS (identif.): 882770.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
Primero. Beneficiarios y condiciones
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas encuadradas en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, que contrate, con posterioridad a la publicación de este extracto y mediante un contrato indefinido inicial a jornada completa, a personas jóvenes que cuenten con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Segundo. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Cuantía
Las subvenciones se financiarán por un importe global máximo de 3.700.000 euros.
- El importe de la subvención será de 10.000 euros.
- Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe de la subvención será de 12.500 euros.
- Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, el importe de la subvención será de 20.000 euros.
- Si concurre la de persona con discapacidad severa, el importe de la subvención será de 25.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto
de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En todo caso, las solicitudes deberán presentarse después de la contratación y alta en la Seguridad Social de la persona joven objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio 2026.


