Un despido por ineptitud sobrevenida es improcedente si la empresa no intenta antes realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2025, (STS 6044/2025), confirma la improcedencia de un despido de una trabajadora, estableciendo que un informe del servicio de prevención que declara a un trabajador «no apto» no constituye, por sí solo, causa suficiente para extinguir el contrato de trabajo.…




