PRESTACION

1. El caso: despido simulado y actuación de la Inspección

La protagonista era socia fundadora de una cooperativa y fue “despedida” disciplinariamente en abril de 2019 por una causa que el tribunal considera inexistente y construida para darle acceso al desempleo. Cobró la prestación del 21‑4‑2019 al 20‑6‑2020 y, tras agotar el paro, volvió a trabajar en la misma cooperativa, encadenando después dos periodos de desempleo derivados de ERTE de fuerza mayor por la pandemia.​​
La Inspección de Trabajo detectó la posible simulación, levantó acta y el SEPE extinguió todas las prestaciones y exigió la devolución de lo cobrado, incluidos los importes vinculados a los ERTE.

​​El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha obligado a una mujer a devolver 9.475,85 euros que cobró de prestación por desempleo durante 14 meses ya que el despido que originó la misma fue simulado con la empres

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en consecuencia, sancionó a la mujer argumentando que existió connivencia con la empresa para obtener las prestaciones por desempleo.

No conforme, la mujer decidió reclamar, aunque, en un principio, su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo.

Frente a esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, rec. 1146/2024, de 5 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:2768. En este recurso, la mujer pidió que se especificara claramente que los dos últimos periodos de prestación (2021 y 2022) derivaban de ERTEs por COVID aprobados por la autoridad laboral, diferenciándolos del primer periodo. Asimismo, alegó que no existió conducta fraudulenta continuada y que los periodos de paro por la pandemia debían excluirse de la sanción, ya que no podía haber connivencia en situaciones de fuerza mayor.

2. La sentencia del TSJ de Asturias: fraude sí, pero no siempre

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (STSJ Asturias, rec. 1146/2024, 5‑11‑2024) confirma que el primer despido fue simulado y que existió connivencia entre trabajadora y cooperativa para generar una situación artificial de desempleo. Por ello, mantiene la obligación de reintegrar 9.475,85 euros correspondientes a los 14 meses de paro cobrados entre abril de 2019 y junio de 2020.​
Sin embargo, el tribunal estima parcialmente el recurso de la trabajadora al diferenciar los periodos posteriores, al entender que las prestaciones de 2021 y 2022 nacen de ERTE de fuerza mayor por COVID‑19 aprobados por la autoridad laboral.​​

3. Clave jurídica: diferencia entre fraude y fuerza mayor

La Sala subraya que la fuerza mayor es un acontecimiento externo, imprevisible y ajeno a la voluntad de empresa y persona trabajadora, por lo que “difícilmente puede hablarse de actuación fraudulenta” en esos periodos. En consecuencia, no cabe extender la conducta fraudulenta inicial a los ERTE de pandemia, y la mujer mantiene el derecho a las prestaciones cobradas en esos dos últimos tramos.
En cambio, respecto al primer periodo, el tribunal declara probado que la extinción disciplinaria se basó en una causa inexistente y que su verdadera finalidad era generar derecho al paro, lo que constituye fraude en materia de prestaciones y justifica la devolución de lo indebidamente percibido.​​

4. Lecciones prácticas para empresas y personas trabajadoras

  • Pactar despidos para “fabricar paro” es un fraude grave: puede implicar devolución íntegra de las prestaciones, sanciones administrativas y, en algunos casos, responsabilidad penal.
  • La Inspección de Trabajo cruza datos (duración del paro, regreso a la misma empresa, vínculos societarios) y puede levantar actas años después de los hechos.​​
  • No todos los cobros posteriores se contaminan por un fraude inicial: cuando el origen del desempleo es una fuerza mayor real (como los ERTE COVID), el tribunal puede salvar esas prestaciones si están correctamente reconocidas.​

Al ser una simulación para cobrar el paro, se ratifica la existencia de connivencia y la sanción respecto a este periodo, obligando a devolver lo percibido entre abril de 2019 y junio de 2020, que ascendía a 9.475,85 euros. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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