Con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024 , la prevención de riesgos laborales en el hogar familiar se equipara por primera vez al régimen general aplicable a cualquier empresa o empleador. Esta reforma, refuerza la protección y los derechos de los trabajadores del hogar familiar, pero plantea escenarios singulares por la inviolabilidad constitucional del domicilio .
Marco normativo y fechas clave
- Real Decreto-ley 16/2022 y RD 893/2024 : convierte en obligatoria la evaluación y gestión de la prevención de riesgos para los asuntos del hogar familiar ( ver BOE ).
- Las obligaciones preventivas serán exigibles a partir del 14 de noviembre de 2025 tras la puesta en marcha de la herramienta Prevención10 del INSST.
- La Constitución Española recoge en su artículo 18.2 la inviolabilidad del domicilio, estableciendo que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito». Esto condiciona el acceso de la inspección laboral y la aplicación de obligaciones preventivas, diferenciando los hogares de los centros de trabajo convencionales.
Obligaciones esenciales para beneficios a partir de noviembre de 2025
- Evaluar riesgos y planificar la prevención: Utilizando la herramienta gratuita Prevención10, deberá elaborarse el plan y la evaluación de riesgos laborales (ERL), así como su actualización en caso de cambios o incidentes.
- Documentar y guardar toda la información: Es obligatorio mantener la documentación (plan, ERL, formación, información entregada a la empleada) durante al menos 5 años.
- Facilitar la formación a la persona trabajadora en riesgos específicos del hogar y, si procede, adaptar la formación a nuevos riesgos o tareas.
- Vigilancia de la salud: Fomentar la realización de reconocimientos médicos trianuales, voluntarios pero documentados, y cumplir con protocolos ante enfermedades o riesgos especiales.
- Actuar ante accidentes o riesgos excepcionales: En caso de riesgos graves, será necesario recurrir a servicios de prevención ajenos y adaptar todos los procedimientos.
- Respeto a la inviolabilidad del domicilio: Cualquier inspección, visita de asesoramiento o verificación preventiva prevenir el consentimiento del titular del hogar, en línea con la protección constitucional del domicilio.
Sanciones, delegación y recursos
- El incumplimiento es sancionable conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) , igual que en cualquier empresa.
- La prevención puede delegarse sin contraprestación a un familiar, empleada responsable o servicio externo, pero siempre debe quedar constancia escrita y estar informada a la empleada.
- La documentación generada por Prevención10 y las fichas temáticas (emergencias, maternidad, productos químicos, equipos, violencia, etc.) deben ser facilitadas a la empleada, actualizadas y archivadas.
Conclusión
El nuevo régimen preventivo para el hogar familiar avanza en equidad, profesionalización y seguridad, pero solo será efectivo si , respetando a la vez el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. La clave es anticiparse con herramientas gratuitas y cumplir la normativa antes de que la omisión se traduzca en sanciones y riesgos.
Recursos legales y prácticos:


