La Ley de Segunda Oportunidad en España ha sido objeto de intensos debates, especialmente en lo relativo a la exoneración del crédito público (Hacienda y Seguridad Social). El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020) introdujo un límite de 20.000 € (10.000 € con Hacienda y 10.000 € con Seguridad Social), lo que en la práctica dejaba fuera a miles de particulares y autónomos con deudas muy superiores.
Sin embargo, la jurisprudencia reciente —tanto del Tribunal Supremo como de distintos juzgados mercantiles— está desmontando este blindaje, aplicando la normativa europea y constitucional para permitir la exoneración total.
2. El caso concreto: Sentencia nº 155/2025, Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona
- Órgano: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona.
- Magistrada: Isabel Giménez García.
- Fecha: 29 de octubre de 2025.
- Deudor: A.E., 54 años, casado, dos hijas menores, ingresos de 979 €/mes.
- Deuda exonerada:
- Hacienda: 207.300,42 €
- Seguridad Social: 13.518,89 €
- Total: 220.819,31 €
Desarrollo del caso
El procedimiento se inició como un concurso sin masa. El deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho. La Agencia Tributaria (AEAT) se opuso, alegando:
- Existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria (2021, por 87.000 €).
- Aplicación del art. 487 TRLC, que impide exonerar a responsables subsidiarios.
- Límite de 20.000 € de deuda pública previsto en la ley.
Fundamentación de la jueza
La magistrada rechazó la oposición de la AEAT y aplicó:
- Directiva (UE) 2019/1023, que exige un acceso real y proporcional a la segunda oportunidad.
- Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024, que obliga a justificar las excepciones a la exoneración mediante un test de proporcionalidad.
- STS 594/2025, que considera la derivación de responsabilidad como sancionadora y exige prueba rigurosa de negligencia.
Conclusión: exigir el pago previo de la deuda era irreal y frustraba el acceso a la segunda oportunidad. Se concedió la exoneración total.
3. Sentencias de apoyo y doctrina consolidada
📌 STS 1055/2025 (20 de marzo de 2025, ROJ: STS 1055/2025)
- Órgano: Tribunal Supremo.
- Objeto: Exoneración del crédito público de la Seguridad Social.
- Conclusión: El TRLC se extralimitó al excluir el crédito público. Se confirma que la exoneración puede alcanzar también a Hacienda y Seguridad Social, siguiendo la línea del art. 178 bis LC 2003.
- Apoyo constitucional: SSTC 47/1984, 61/1997, 159/2001, 205/1993, 51/2004, 166/2007.
📌 STS 594/2025
- Órgano: Tribunal Supremo.
- Objeto: Naturaleza sancionadora de la derivación de responsabilidad tributaria.
- Conclusión: La AEAT debe probar rigurosamente la negligencia del administrador; no cabe automatismo.
📌 Jurisprudencia europea
- TJUE, 7 de noviembre de 2024: Los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración, pero deben superar un test de proporcionalidad.
- Directiva (UE) 2019/1023: Garantiza un acceso efectivo a la segunda oportunidad, evitando exclusiones que hagan inviable el procedimiento.
📌 Sentencias de otros juzgados mercantiles
- Madrid, Córdoba y Alicante (2024–2025): han concedido exoneraciones totales de deuda pública, inaplicando el límite de 20.000 €.
- Conclusión común: el blindaje del crédito público contradice la normativa europea y constitucional, y debe ser inaplicado.
4. Impacto concursal y práctico
- Cambio de paradigma: se abre la puerta a que particulares y autónomos insolventes puedan liberarse de deudas públicas muy elevadas.
- Seguridad jurídica: aunque las sentencias no son firmes y pueden ser recurridas, la tendencia jurisprudencial es clara.
- Base para reclamaciones: cualquier procedimiento de segunda oportunidad puede apoyarse en esta doctrina para solicitar la exoneración total del crédito público.
5. Conclusión
La Sentencia nº 155/2025 del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, junto con la STS 1055/2025 y la jurisprudencia europea y constitucional, consolidan una nueva interpretación: el crédito público no puede quedar blindado frente a la exoneración cuando ello impide la finalidad de la segunda oportunidad.
Este cuerpo doctrinal constituye una base sólida para plantear reclamaciones en futuros procedimientos, reforzando la idea de que la segunda oportunidad debe ser real y efectiva, también frente a Hacienda y la Seguridad Social.


