La Sentencia STSJ CAT 5673/2025 – ECLI:ES:TSJCAT:2025:5673 , dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 17 de octubre de 2025, confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, durante una incapacidad temporal por enfermedad común, fue «cazado» realizando actividades incompatibles con su dolencia. El asunto cobra especial relevancia por la ratificación de la licitud de la prueba de detective privado y el refuerzo de la doctrina sobre la transgresión de la buena fe contractual.
Hechos probados y contexto
- El trabajador, con más de 25 años de antigüedad y presidente del comité de empresa, fue sometido a un seguimiento por detective privado tras ser observado andando con normalidad y sin rastro de cojera durante una reunión de negociación colectiva pese a encontrarse en baja médica por una operación de rodilla.
- El detective acreditó durante varios días que el trabajador realizaba actividades físicas (cargar pesos, subir escaleras, realizar tareas de obra y deporte) absolutamente incompatibles con el proceso de curación justificado en la baja.
- La empresa, tras seguir los trámites legales y escuchar alegaciones, notificó despido disciplinario por simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe ex art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.
Fundamentos jurídicos y prueba de detectives.
- La sentencia subraya que la vigilancia realizada por detective privado fue proporcionada, idónea y respetuosa con la intimidad , ya que se realizó siempre desde la vía pública o zonas accesibles, sin acceder a espacios privados del trabajador (ni domicilio, ni lugares reservados).
- El TSJ encaja su interpretación en el marco del derecho a la intimidad del trabajador (art. 18 CE), la legalidad de la prueba en el proceso laboral (art. 90.2 LRJS, art. 48 Ley 5/2014 de Seguridad Privada) y la abundante jurisprudencia constitucional y del Supremo que legitima la obtención de pruebas por medios de investigación privada cuando existen indicios previos y se respeta la proporcionalidad.
- El tribunal desestima la alegación de persecución sindical o represalia, al entender que el despido se fundamentó en la simulación y no en el ejercicio de derechos colectivos, y valida la calificación disciplinaria dada la gravedad de los hechos y el quebranto de la confianza.
Consideraciones prácticas
- La sentencia reafirma el criterio de que no toda actividad realizada durante una baja médica supone deslealtad sancionable. Solo cuando exista evidencia suficiente de simulación, incompatibilidad física manifiesta o actuaciones dolosas, podrá justificarse el despido disciplinario.
- El seguimiento por detective privado es una herramienta válida siempre que se utiliza con razones objetivas, esté justificada la sospecha y no se vulnere la esfera íntima del trabajador.
- Para las empresas, la resolución es un aval para actuar ante fraudes en las bajas médicas, aunque siempre ha de extremarse la prudencia y la formalidad en su obtención y uso.
Enlaces y normativa relevante
- Sentencia completa STSJ CAT 5673/2025 (Poder Judicial)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 54.2.d (BOE)
- Ley 5/2014 de Seguridad Privada, art. 48 (BOE)
- Constitución Española, art. 18
Conclusión
El TSJ de Cataluña confirma que el uso responsable de la prueba de detective, unido a la constatación de actividades incompatibles con la baja, legitima el despido disciplinario sin vulnerar la intimidad ni el derecho a la libertad sindical.


