El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha dictado la Sentencia nº 813/2025, de 23 de septiembre de 2025, en el Recurso de Casación nº 259/2023, con ponencia del Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
El fallo aborda un asunto de notable relevancia práctica: la retribución del complemento de incentivo por cumplimiento de jornada (también conocido como complemento de absentismo) cuando las personas trabajadoras disfrutan de reducción de jornada por guarda legal.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de julio de 2023 (SAN 4061/2023), ya había reconocido el derecho de los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal a percibir íntegramente el incentivo de cumplimiento de jornada, y las empresas recurrieron en casación ante el Supremo.
2. La cuestión jurídica debatida
La Sala debía determinar si el complemento salarial por cumplimiento de jornada —que premia la asistencia al trabajo y la ausencia de absentismo— debe abonarse de manera íntegra o proporcional en los casos de reducción de jornada por guarda legal de menores o familiares.
Las empresas recurrentes (AENA y ENAIRE) defendían que debía aplicarse una reducción proporcional, en aplicación del artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que se trata de una retribución salarial vinculada al tiempo de trabajo.
3. El razonamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima los recursos de las empresas, confirmando el criterio de la Audiencia Nacional.
En su fundamentación, la Sala destaca los siguientes puntos esenciales:
- El complemento de cumplimiento de jornada no depende de la duración de la jornada trabajada, sino del cumplimiento íntegro del horario asignado a cada persona trabajadora.
- La finalidad del complemento es incentivar la asistencia y evitar el absentismo, no retribuir un mayor número de horas trabajadas.
- En consecuencia, si una persona trabajadora cumple su jornada reducida sin faltar al trabajo, tiene el mismo derecho al complemento íntegro que quien cumple una jornada completa.
El Tribunal se apoya en una sólida línea jurisprudencial anterior (entre otras, STS 868/2017, de 10 de noviembre, y STS 795/2022, de 4 de octubre), que distingue entre los complementos salariales ligados al tiempo de trabajo —que pueden reducirse proporcionalmente— y aquellos independientes de la duración de la jornada, que deben abonarse en su integridad.
4. Perspectiva de género e igualdad retributiva
La sentencia subraya la necesidad de interpretar el convenio colectivo con perspectiva de género, conforme a los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El Tribunal advierte que la mayoría del personal acogido a reducciones de jornada por guarda legal son mujeres, por lo que una interpretación que implique una reducción del complemento supondría una discriminación indirecta por razón de sexo.
5. Conclusión y efectos prácticos
La STS 4135/2025 consolida una doctrina de gran impacto para el ámbito laboral, especialmente en el sector público y en empresas con convenios colectivos complejos:
Las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir íntegramente los complementos salariales que no dependan del tiempo trabajado, como el incentivo por cumplimiento de jornada o los pluses de asistencia y puntualidad.
Esta interpretación refuerza el principio de igualdad retributiva y protege a quienes ejercen derechos de conciliación, evitando penalizaciones económicas adicionales.
Referencia de la sentencia
📄 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), nº 813/2025, de 23 de septiembre de 2025
Recurso de casación nº 259/2023
ECLI: ES:TS:2025:4135
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