En una sentencia relevante reciente, un juzgado de Zaragoza rec. 1219/2024, de 25 de septiembre de 2025 ha condenado a BBVA a indemnizar a una cliente con casi 6.000 euros por los daños sufridos como consecuencia de un fraude en su cuenta bancaria. El fallo destaca la obligación reforzada de las entidades financieras de proteger a los usuarios frente a operaciones fraudulentas derivadas, especialmente, de técnicas de suplantación o phishing. Esta resolución sienta un precedente de interés para consumidores y asesores jurídicos en la era digital, donde la ciberseguridad y la responsabilidad bancaria son claves.
«No es de recibo, que lleguen transferencias a cuentas corrientes con beneficiarios que son distintos al titular de la cuenta, permitiendo que el titular disponga fácilmente de dicho dinero, esas prácticas deben erradicarse para evitar estos fraudes. Por otro lado, queda constancia que la actora reclamó el día de los hechos, 9 de junio de 2023 la retroacción de las transferencias a la cuenta simulada a nombre de la actora, esa constancia queda de los correos aportados en autos que se envió a las 20:18 pm, y donde se dice que previamente se ha contactado con atención al cliente del banco y no pudieron hacer nada. El banco se limita a decir que cuando se intentó recuperar el dinero, ya no estaba en cuenta».
Desarrollo del caso y hechos probados
- Origen del litigio : La clienta fue víctima de un fraude digital por el que, tras recibir comunicaciones falsas que simulaban procedimiento de la entidad, facilitó a los estafadores el acceso a su cuenta, donde se realizaron cargos no autorizados por una importación de 5.895 euros.
- Reclamación extrajudicial : Tras detectar los movimientos indebidos, la afectada solicitó la devolución al BBVA, que denegó cualquier responsabilidad, alegando actuación negligente por parte de la cliente.
- Procedimiento judicial : La demandante interpuso demanda de reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza, solicitando la devolución íntegra del importado y reparación del daño moral sufrido.
- Resolución judicial : En la Sentencia n.º 148/2024, de 13 de mayo , el tribunal da la razón a la clienta y condena al BBVA a indemnizar con la importación total del fraude al considerar que el banco no adoptó las medidas de seguridad necesarias para prevenir la operación ilícita ni cumplió con los deberes de alerta y supervisión estricta exigidos por la normativa sectorial.
Fundamentos jurídicos y enlaces normativos
- Normativa de referencia :
- Directiva (UE) 2015/2366, de servicios de pago (PSD2) : impone a las entidades financieras la obligación de dotar a sus sistemas de mecanismos robustos de seguridad y autenticación reforzada; establece el principio general de devolución inmediata de operaciones no autorizadas salvo negligencia grave del usuario ( enlace EUR-Lex ).
- Ley 16/2009, de servicios de pago : traspone la PSD2 al ordenamiento español y regula la responsabilidad de las entidades ante operaciones fraudulentas ( enlace BOE ).
- Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y transacciones electrónicas ( enlace BOE ).
- Argumentación judicial :
- El juzgado concluye que el banco debe probar que la operación fue autorizada por el cliente o que existió negligencia grave. No basta con alegar una maniobra de phishing, sino que la entidad debe haber implementado todas las técnicas de salvaguarda para evitar este tipo de fraudes.
- La sentencia invoca la inversión de la carga de la prueba derivada del art. 44 de la Directiva 2015/2366 y de la Ley 16/2009, así como la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre los deberes de diligencia profesional de la banca.
Reflexión práctica y recomendaciones operativas
- Para los consumidores : Es esencial denunciar de inmediato cualquier operación sospechosa, mantener actualizados los datos de contacto y no facilitar jamás contraseñas ni datos por vías no oficiales. La diligencia básica protege los derechos, pero los tribunales han ratificado que corresponden al banco para garantizar la seguridad frente a sofisticadas técnicas de fraude.
- Para las entidades : Las sentencias como esta refuerzan la necesidad de mantener y acreditar procedimientos de autenticación reforzada, alerta temprana y comunicación eficaz ante cualquier operación sospechosa.
- Para juristas y despachos : La inversión de la carga de la prueba y la normativa europea resultan armas procesales cruciales en reclamaciones derivadas de fraude digital bancario.
Jurisprudencia y normativa relacionada
- Sentencia n.º 148/2024, Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza (13 de mayo de 2024).
- Directiva PSD2 : Enlace oficial EUR-Lex
- Ley 16/2009, de servicios de pago : Acceso BOE
- Real Decreto-ley 19/2018 : Acceso BOE
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿El banco está siempre obligado a devolver las cantidades defraudadas?
Sí, salvo que pruebe negligencia grave o fraudulenta del cliente, según exigen la PSD2 y la Ley 16/2009.
¿Qué actuaciones debe hacer el usuario ante un fraude?
Notificar inmediatamente al banco, no facilitar datos por vías no seguras y documentar cualquier incidencia.
¿Qué tipo de pruebas son relevantes en juicio?
Comunicaciones con la entidad, denuncias, acreditación técnica sobre autenticación reforzada y sistemas de alerta.
Conclusión
Esta sentencia confirma la tendencia de la jurisprudencia nacional y europea a reforzar la protección del consumidor frente al fraude bancario digital, imponiendo a las entidades un deber de prevención, alerta y reparación ágil del perjuicio económico. El cumplimiento diligente de las normas técnicas y la colaboración usuario-entidad son la mejor garantía para evitar o reparar los daños derivados de la ciberdelincuencia bancaria.
Enlace a la Ley 16/2009, de servicios de pago
Enlace a la Directiva PSD2
Referencia noticia – Sentencia Zaragoza


