La digitalización de las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social ha impulsado nuevas formas de notificación, como el envío certificado de SMS. La Sentencia 517/2025, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Núm. Cendoj: 28079340042025100428 , resuelve si la citación a reconocimiento médico durante una incapacidad temporal realizada a través de SMS cumple con los requisitos legales y puede fundamentar la extinción del subsidio por incomparecencia injustificada. El caso subraya la importancia de la prueba de remisión y recepción de la notificación y la atención a las condiciones aceptadas por el trabajador en el proceso de TI.
Desarrollo del caso: hechos concretos
- La trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal, y la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social le citó a reconocimiento médico mediante un SMS certificado, enviado a través de la plataforma “ivCert” y dirigido al teléfono que ella misma había comunicado en su declaración inicial de IT.
- El sistema de SMS utilizado por la mutua genera certificado digital tanto de envío como de lectura, de manera que constante en autos que el mensaje fue recibido y abierto.
- El documento firmado por el trabajador al inicio del proceso de TI incluía la autorización expresa para recibir comunicaciones electrónicas, en concreto, citaciones médicas por SMS certificado al número proporcionado, y publicidad expresamente que la incomparecencia injustificada suponía la suspensión cautelar y posible extinción definitiva de la prestación.
- Tras la no comparecencia al reconocimiento médico y la extinción de la prestación, la trabajadora alegó en sede judicial no haber recibido la citación por ningún medio fehaciente, ni SMS ni correo postal, y argumentó desconocimiento de la utilización del canal de mensajería.
- El tribunal concluyó que el consentimiento escrito con advertencia expresa, junto con la acreditación de envío y apertura del certificado SMS, constituye suficiente notificación fehaciente según los usos ordinarios y lo previsto en la normativa.
Fundamentos jurídicos y enlaces normativos
- Real Decreto 625/2014 , artículo 9: Regula el procedimiento de gestión de TI y exige una comunicación fehaciente y con antelación mínima de cuatro días hábiles, sin excluir la posibilidad de medios digitales como el certificado SMS. RD BOE 625/2014
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS) : Detalla las causas para la suspensión y extinción del subsidio por IT ante incomparecencia injustificada. BOE LGSS
- La sentencia señala que la autorización expresa firmada por la trabajadora obliga a aceptar la notificación por el canal designado, y que el olvido, error o desconocimiento no eximen de responsabilidad si existe prueba de envío y lectura reconocidas por entidad certificadora.
Reflexión práctica y recomendaciones
- Los trabajadores deben revisar con detalle las autorizaciones que firman al iniciar procesos de TI, ya que la disposición a recibir SMS certificado los vincula jurídicamente.
- Las mutuas y empresas deben asegurar que los sistemas de notificación electrónica estén acreditados y emitan certificados de envío y recepción para satisfacer los requisitos de la comunicación fehaciente.
- No es exigible que existan notificaciones previas por otros medios, ni que la mutua repita la citación telefónicamente, una vez acreditada la eficacia del SMS.
- Los errores personales, olvidos o confusiones de fecha no constituyen justificación suficiente ante el tribunal, salvo existencia de causa médica impeditiva debidamente acreditada.
Jurisprudencia y normativa relacionada
- STSJ Cantabria 517/2025, Sala de lo Social, Rec. 416/2025
- Real Decreto 625/2014 : Texto legal en el BOE
- Ley General de la Seguridad Social : Texto consolidado BOE
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puede una citación médica por SMS ser suficiente para extinguir el subsidio por IT?
Sí, si existe consentimiento expreso y certificado digital de envío y recepción.
¿Debe la Mutua citar siempre por correo postal?
No, la normativa contempla cualquier medio fehaciente, incluido certificado SMS, si está autorizado.
¿Qué sucede si el trabajador no lee el SMS?
El tribunal considera que la omisión voluntaria no exonera de responsabilidad si el sistema certifica el envío y apertura.
Conclusión
La jurisprudencia reciente apuesta por la validez plena de las notificaciones electrónicas (SMS certificado) para citaciones a reconocimientos médicos en procesos de TI, siempre que exista consentimiento expreso y prueba electrónica suficiente. Se recomienda a trabajadores y mutuas extremar el rigor documental, respetar la normativa y revisar periódicamente los canales de comunicación autorizados para evitar extinciones no deseadas de la prestación.
Consulta el RD 625/2014
Consulta la LGSS


