a la calle

Introducción y contextualización

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha: 28/07/2025 ECLI:ES:TSJCL:2025:3420, ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona tras ser grabada bailando y participando activamente en diversas fiestas populares mientras estaba en situación de baja médica por incapacidad temporal. Este caso refuerza la importancia de la buena fe contractual y la correcta utilización del subsidio de incapacidad, y subraya que conductas incompatibles con el proceso de recuperación pueden convertirse en causa de despido procedente.


Descripción del caso y factores clave

  • La empleada se encontraba en situación de incapacidad temporal médica, motivada por problemas de salud, pero fue vista en varias ocasiones participando en celebraciones festivas y bailando en público.
  • Mercadona recibió imágenes y testimonios, abrió expediente disciplinario y procedió al despido alegando transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y conducta incompatible con la situación de baja.
  • La trabajadora impugnó el despido, alegando que su participación en actividades lúdicas no suponía impedimento para la recuperación. El tribunal, sin embargo, falló a favor de la empresa, considerando probado el fraude y validando la extinción contractual.

Normativa y jurisprudencia aplicable.

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 54.2(d) : Procedencia del despido disciplinario por abuso de confianza e incumplimiento grave Consultar en BOE .
  • Ley General de la Seguridad Social, artículos 175 y siguientes : Regulación de la obligación del trabajador de colaborar con su propio proceso de recuperación durante la incapacidad temporal Consultar en BOE .
  • Jurisprudencia : El Tribunal Supremo y varios TSJ han reiterado que la realización de actividades incompatibles con la recuperación médica puede considerarse fraude, justificando tanto el despido como la reclamación de prestaciones indebidas.

Casos similares y repercusiones generales

  • Sentencias previas han avalado despidos en casos de actividad física, viajes al extranjero o participación en eventos que presupongan una recuperación más lenta o la simulación de incapacidad.
  • La doctrina laboral es clara en que la incapacidad temporal es un derecho que debe ejercerse con diligencia y honradez, evitando el perjuicio al empleador y al sistema público de prestaciones.

Recomendaciones jurídicas y prácticas.

  • Para trabajadores: Respetar las indicaciones médicas y abstenerse de actividades públicas que puedan contradecir el motivo de la baja. Consulte con el médico antes de cualquier participación en eventos sociales.
  • Para empresas: Documentar la presunta infracción, recabar pruebas lícitas y justificar el expediente disciplinario correctamente antes de ejecutar cualquier despido.
  • Para abogados: Revisar la licitud de las pruebas y valorar la proporcionalidad del despido conforme a la gravedad de la conducta.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de actividades pueden ser consideradas fraude durante una baja médica?
Participe en deportes, fiestas, celebraciones, viajes o trabajos paralelos que contradigan el proceso de curación recomendado.

¿Puede el trabajador ser despedido por un solo acto inadecuado en baja médica?
Sí, si dicho acto es objetivamente incompatible con el motivo de la incapacidad y supone una pérdida de confianza.

¿Qué riesgos existen si se mal utiliza la incapacidad temporal?
Pérdida del empleo, devolución de prestaciones por parte de la Seguridad Social y eventuales sanciones legales.


Conclusión

La jurisprudencia confirma que las actuaciones incompatibles con el proceso de recuperación en situación de baja médica pueden desembocar en despido procedente, poniendo en valor la buena fe contractual y la correcta utilización de la incapacidad temporal.
Consultar Estatuto de los Trabajadores
Consultar Ley General de la Seguridad Social

Sentencia

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