La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, de 21 de julio de 2025 (STSJ CL, rec. 1133/2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:3260) adquiere especial relevancia para el ámbito empresarial y laboral ante la consolidación del derecho a la desconexión digital, especialmente en periodos de incapacidad temporal. El fallo analiza si el envío de correos electrónicos organizativos a una trabajadora en baja médica vulnera sus derechos fundamentales y las garantías sobre comunicación digital en el entorno profesional, estableciendo criterios claros para la gestión de comunicaciones automatizadas y recordatorios.
Desarrollo del tema
- Hechos clave del caso
El conflicto emerge cuando Dª Aida, trabajadora de un grupo hotelero, demanda la extinción indemnizada de su contrato y alegación de vulneración de derechos fundamentales, tras recibir correos automáticos solicitando documentos o firmas electrónicas durante su baja médica. El Juzgado de lo Social nº 3 de Salamanca aprecia la existencia de intromisión laboral y concede indemnización.
- El derecho a la desconexión digital no exige a las empresas la interrupción total de la cadena comunicativa interna, sino la adecuación de contenido y la exención expresa de cualquier obligación de respuesta por parte del trabajador. Las automatizaciones asociadas a plataformas de recursos humanos, careciendo de contenido vejatorio, no se consideran por sí mismas una injerencia ilegítima.
- Resolución del TSJCL
El TSJCL revisa el recurso, subrayando que el derecho a la desconexión digital, recogido en la Ley Orgánica 3/2018, implica la facultad de no responder ni atender comunicaciones digitales fuera del horario o en situaciones de descanso, permisos o incapacidad temporal durante la baja médica. Sin embargo, la Sala matiza que no existe una prohibición absoluta de emitir mensajes en contexto organizativo, eximiendo al trabajador de la obligación de respuesta durante períodos protegidos.
Tras analizar los correos enviados —de carácter meramente organizativo, ausencia de contenido ofensivo o imperativo, y sin menoscabo a la dignidad— el Tribunal concluye que no se produce acoso ni vulneración de derechos fundamentales. Además, la empresa instruyó que no se remitiesen comunicaciones laborales improcedentes durante la baja, preservando el proceso de recuperación.- Influencia práctica y empresarial
La sentencia establece que los recordatorios automáticos, generados por plataformas de RRHH, y las gestiones logísticas no constituyen, por sí mismas, una injerencia ilegítima en el ámbito privado del trabajador. La jurisprudencia delimita la extensión del derecho a la desconexión digital, y recomienda a las empresas controlar el uso de las comunicaciones internas, limitándolas a cuestiones esenciales y eximiendo de toda obligación de respuesta.
Jurisprudencia y normativa relacionada
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: reconoce el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
- Estatuto de los Trabajadores, especialmente el art. 50, sobre extinción indemnizada por modificación sustancial de condiciones laborales.
- El TSJCL estima el recurso de la empresa y revoca íntegramente la sentencia, absolviendo a la empleadora y dejando sin efecto la extinción indemnizada. El recurso presentado por la trabajadora sobre la cuantía indemnizatoria queda desestimado por ser redundante ante el fallo favorable a la empresa. La Sala dispone la devolución de las cantidades depositadas y consignadas para recurrir, una vez la sentencia sea firme.
¿Vulnera la empresa el derecho a la desconexión digital si envía correos durante una baja médica?
No, siempre que las comunicaciones sean organizativas, automáticas, no exigentes y no requieran respuesta ni contengan contenido ofensivo.
¿El trabajador está obligado a atender o contestar mensajes digitales durante la TI?
No, el derecho a la desconexión garantiza que el trabajador está exento de cualquier obligación de revisar o responder comunicaciones laborales en estos periodos.
¿Puede la simple recepción de correos automáticos ser considerada acoso laboral o causa de extinción indemnizada?
No, únicamente aquellas comunicaciones que impliquen presión, exigencia o menoscabo de la dignidad podrían configurar vulneración de derechos o justificar la extinción indemnizada. Los recordatorios neutros y automáticos no tienen esa consideración.
Conclusión
El TSJ de Castilla y León establece que el envío de correos electrónicos organizativos y automáticos durante la baja médica no constituye una vulneración del derecho a la desconexión digital ni habilita la extinción indemnizada del contrato. Las empresas deben velar por la adecuación y neutralidad de sus comunicaciones internas y evitar toda obligación de respuesta, reforzando el respeto a los períodos de incapacidad temporal y la dignidad personal del trabajador.
Normativa y jurisprudencia relevante:
- Ley Orgánica 3/2018: [Protección de Datos y derechos digitales]
- Estatuto de los Trabajadores (art. 50): [BOE-A-2015-11430]
- STSJ CL 1133/2025, 21/07/2025


