IMPUESTOS

A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre las operaciones financieras de autónomos y empresarios, incluyendo los pagos recibidos a través de Bizum, sin importar su importe. Esta medida forma parte del Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria .

Principales novedades del Real Decreto 253/2025

1. Eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros

Hasta ahora, las entidades financieras estaban obligadas a informar a Hacienda sobre los cobros recibidos por autónomos y empresarios a través de pagos electrónicos solo si superaban los 3.000 euros anuales. Con la nueva normativa, esta obligación se extiende a todos los pagos, independientemente de su cuantía.

2. Declaraciones mensuales obligatorias

Con la publicación en el BOE de estos cambios se modificará el reglamento de actuaciones en el Real Decreto 253/2025 que es la que regula todos los datos que han de enviar las entidades financieras a Hacienda sobre sus clientes, y especialmente sobre los autónomos y empresarios. 

A partir de 2026, las entidades financieras deberán presentar declaraciones informativas mensuales sobre las operaciones realizadas por empresarios y profesionales adheridos a sistemas de gestión de cobros a través de tarjetas o pagos asociados a números de teléfono móvil, como Bizum. Esta información incluirá:

  • Identificación completa del empresario o profesional.
  • Número de comercio con el que opera en el sistema.
  • Terminales de venta utilizados, independientemente de su ubicación.
  • Importe mensual facturado, diferenciando entre cobros con tarjetas y con pagos asociados a números de teléfono móvil.
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros .

3. Ampliación de las entidades obligadas a informar

Además de los bancos, la obligación de remitir información mensual a Hacienda se extiende a:

  • Entidades de dinero electrónico.
  • Entidades de pago.
  • Cualquier compañía financiera extranjera que opere en España .

4. Control sobre los movimientos con tarjetas

Las entidades financieras deberán informar anualmente sobre los movimientos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepago o virtuales cuando los cargos y pagos efectuados en el año superen los 25.000 euros. Esta medida afecta tanto a entidades nacionales como extranjeras que operen en el país y cuenten con clientes residentes en España

5. Información sobre cuentas bancarias

La periodicidad de la información sobre cuentas bancarias también se modifica. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, las entidades deberán remitir mensualmente datos sobre las cuentas de los residentes en España, incluyendo información sobre los titulares, representantes autorizados y beneficiarios, así como los saldos finales y medios del año .

Implicaciones para autónomos y empresarios

Estas modificaciones representan un esfuerzo por parte de la Agencia Tributaria para intensificar el control sobre las operaciones financieras de autónomos y empresarios, buscando reducir la evasión fiscal y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La obtención de información con mayor periodicidad y detalle permitirá una detección más eficiente de posibles ocultaciones de actividades empresariales o profesionales

Es fundamental que los autónomos y empresarios se aseguren de incluir todos los cobros recibidos a través de Bizum y otras plataformas en su declaración de impuestos para evitar regularizaciones y sanciones que pueden llegar al 150% de lo defraudado

Enlaces de interés

En Aserem, estamos comprometidos en mantener a nuestros clientes informados sobre los cambios legislativos que afectan a su actividad profesional. Para cualquier consulta o asesoramiento personalizado, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos.

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