La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante clave (V0555-25, de 31 de marzo de 2025) que aclara cómo deben tributar en el IRPF las prestaciones derivadas de planes de pensiones cuando han sido objeto de embargo judicial o administrativo.
El artículo 17.2.a).3.ª de la LIRPF establece que:
«Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones».
💰 ¿Qué ocurre cuando se embarga un plan de pensiones?
Según la normativa vigente, los derechos consolidados de un plan de pensiones no pueden embargarse hasta que se produzca uno de estos supuestos:
- Se cause el derecho a la prestación (por jubilación, incapacidad, fallecimiento, etc.)
- Supuestos excepcionales como enfermedad grave o desempleo de larga duración.
- Aportaciones con una antigüedad superior a 10 años.
Una vez causado el derecho a la prestación, sí puede ejecutarse un embargo sobre la renta mensual percibida, siempre conforme a resolución judicial o administrativa.
📌 ¿Y cómo tributa el rescate embargado?
Tributos ha resuelto que la renta mensual derivada de un plan de pensiones embargado tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, aunque no la cobre directamente el beneficiario, sino que el pago se derive a un tercero por orden de embargo.
Esto se debe a lo establecido en el artículo 17.2.a).3.ª de la Ley del IRPF: todas las prestaciones de planes de pensiones, independientemente de cómo se perciban, se consideran rendimientos del trabajo.
El párrafo 11 del apartado 8 del artículo 8 del TRLRPFP establece que:
«Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad».
El apartado 7 del artículo 22 del RPFP indica lo siguiente:
«Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9.
En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos o disponibles conforme a lo previsto en el artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo».
🧾 Obligación fiscal sin excepción
Aunque el embargo impida que el beneficiario reciba la prestación directamente, no le exime de su obligación de tributar por ella. Esto puede generar situaciones complejas si no se prevé la retención adecuada o no se declara correctamente.
🔎 Conclusión desde Aserem
Si tienes un plan de pensiones embargado o estás involucrado en un procedimiento judicial que afecta a tus derechos consolidados, es fundamental que conozcas tus obligaciones fiscales para evitar sanciones o errores en tu declaración de la renta.


