La regulación del trabajo doméstico ha experimentado una evolución normativa sustancial, especialmente tras el reconocimiento pleno de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar. En este contexto, el Real Decreto 893/2024 ha incorporado por primera vez una obligación expresa para los empleadores domésticos: realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio.
Esta medida, que entra en vigor efectiva desde el 14 de mayo de 2025, supone un cambio paradigmático en la concepción del empleo en el hogar, incorporándolo plenamente en el sistema de prevención de riesgos laborales (PRL). Con ello, se busca asegurar condiciones dignas, seguras y saludables para quienes prestan servicios en entornos tradicionalmente excluidos del control preventivo.
Marco legal aplicable
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente la Disposición adicional 18.ª.
- Real Decreto 893/2024, de desarrollo específico para el empleo del hogar.
- Herramienta oficial del INSST, disponible en Prevencion10.es.
- Sentencia del TJUE, asunto C-531/23, sobre registro obligatorio de jornada laboral también en el trabajo doméstico.
Desarrollo del Tema
a) Puntos clave del caso o normativa
Desde el 14 de mayo de 2025, toda persona que tenga contratada a una trabajadora del hogar está obligada legalmente a realizar una evaluación formal de riesgos laborales del domicilio.
Esta evaluación debe realizarse a través de la herramienta digital habilitada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). El plazo para completar el proceso finaliza el 14 de noviembre de 2025.
El documento generado deberá:
- Identificar riesgos: productos químicos, esfuerzos físicos, electricidad, corte, posturas, violencia, etc.
- Valorar su gravedad: bajo, medio o alto.
- Establecer medidas preventivas: responsables, plazos y seguimiento.
- Guardar el informe actualizado en el domicilio.
b) Criterios aplicables y su impacto
El criterio general es que la persona empleadora tiene el deber de garantizar un entorno seguro, como en cualquier otra relación laboral. Hasta ahora, este sector funcionaba en un marco informal y parcialmente excluido de la normativa de prevención. Con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, se materializa una igualdad jurídica efectiva en derechos preventivos.
El impacto es doble:
- Para empleadores: supone una nueva carga administrativa, pero también una protección frente a riesgos legales.
- Para trabajadoras: refuerza su derecho a la salud laboral, formalizando la obligación del empleador.
c) Problemas frecuentes y desafíos
- Desconocimiento de la obligación por parte de muchos empleadores domésticos.
- Dificultad de cumplimiento en hogares con tareas múltiples o condiciones cambiantes.
- Ausencia de sanciones específicas aún publicadas, lo que puede generar confusión sobre las consecuencias del incumplimiento.
A pesar de ello, la Inspección de Trabajo podrá exigir el informe, y su ausencia puede implicar responsabilidad en caso de accidentes.
d) Jurisprudencia y normativa relacionada
- Real Decreto 488/1997: establece medidas mínimas de seguridad para trabajos con pantallas de visualización.
- Ley Orgánica 3/2007: sobre igualdad y prevención del acoso laboral, aplicable también al trabajo doméstico.
- STJUE C-531/23: impone la obligación de registrar la jornada laboral en el sector doméstico, reforzando el marco de formalización y control.
Estas normas y pronunciamientos conforman un nuevo bloque de garantías y deberes que acercan el trabajo doméstico al régimen laboral ordinario.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Quién está obligado a realizar esta evaluación?
Toda persona que tenga contratada a una trabajadora del hogar, independientemente del número de horas o del tipo de tareas.
¿Qué plazo tengo para cumplir con la obligación?
Hasta el 14 de noviembre de 2025, utilizando la herramienta oficial del INSST.
¿Qué ocurre si no realizo la evaluación?
Aunque aún no hay un cuadro de sanciones publicado, la normativa prevé infracciones administrativas. Además, en caso de accidente o conflicto, el empleador podría no estar cubierto legalmente si no acredita haber realizado la evaluación.
¿La herramienta genera un documento válido legalmente?
Sí. El informe generado tiene carácter formal y debe conservarse en el domicilio y actualizarse si cambian las condiciones del empleo.
Conclusión
La entrada en vigor del Real Decreto 893/2024 y la activación de la herramienta del INSST suponen un avance histórico en la protección de los derechos laborales en el empleo del hogar. Este nuevo marco legal coloca a los empleadores domésticos ante obligaciones concretas de evaluación y prevención, reforzando la formalización del sector y reduciendo los riesgos jurídicos.
El cumplimiento de esta medida no solo es legalmente obligatorio, sino que constituye un acto de responsabilidad social y laboral.


