El Consejo de Ministros aprobó el 28 de enero de 2025 un Real Decreto-Ley que incluye la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social.
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 anuales.
Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán con carácter general un 2,8% para 2025, que es la inflación media entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Esta fórmula fue establecida en la Ley 20/2021, que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones y fue consensuada con los agentes sociales.
| Tipo de Pensión/Prestación | Cuantía Anual (€) | Cuantía Mensual (€) | Notas |
|---|---|---|---|
| Jubilación (65 años o más) | |||
| – Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 12.241,60 | 874,40 | |
| – Con cónyuge a cargo | 15.786,40 | 1.127,60 | |
| – Con cónyuge no a cargo | 11.620,00 | 830,00 | |
| Jubilación (menor de 65 años) | |||
| – Sin cónyuge | 11.452,00 | 818,00 | |
| – Con cónyuge a cargo | 15.786,40 | 1.127,60 | |
| – Con cónyuge no a cargo | 10.824,80 | 773,20 | |
| Viudedad | |||
| – General | 11.452,00 | 818,00 | |
| – Con cargas familiares | 15.786,40 | 1.127,60 | Incremento del 9,1% respecto a 2024 |
| – Menor de 60 años | 8.686,00 | 620,40 | |
| Orfandad | |||
| – General | Variable | Variable | Incremento igual al del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) |
| – Por violencia contra la mujer | Variable | Variable | Según SMI |
| Pensiones No Contributivas | |||
| – Jubilación/Invalidez | 7.905,80 | 564,70 | Incremento del 9% |
| – Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) | |||
| — No concurrentes | 7.840,00 | 560,00 | Incremento del 6% |
| — Concurrentes | 7.610,40 | 543,60 | Incremento del 6% |
| Ingreso Mínimo Vital (IMV) | Variable | Variable | Incremento del 9% |
| Complemento por Brecha de Género | N/A | 35,90 | Incremento del 7,8% respecto a la cuantía de base |
| Asignación por Hijo con Discapacidad | |||
| – Discapacidad ≥65% | 5.805,60 | N/A | |
| – Discapacidad ≥75% | 8.707,20 | N/A |
Este es el límite de ingresos para cobrar una pensión no contributiva en 2025
Pensión no contributiva de invalidez: requisitos:
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez, en tanto cumplan estos requisitos que marca la ley:
– Edad. Tener 18 o más años y menos de 65 en la fecha de la solicitud.
– Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
– Discapacidad. Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– Carecer de ingresos. Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales sean inferiores a 7.905,80 euros anuales. Ahora bien, si son inferiores a esta cifra y se convive con familiares, para cumplir el requisito es preciso que la suma de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a estas cuantías:

Pensiones incompatibles
Tal como explica el Imserso, la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de invalidez, y tampoco se puede cobrar con las «pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%».
La cuantía individual de la pensión se establece según el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, y no puede ser inferior dicha cuantía a 1.976,45 euros anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro establecido por el Gobierno para el año 2025. Guia del pensionista

