A partir de abril de 2025, se modificarán las reglas para la jubilación activa. A continuación, se explica cuándo puede implementarse esta modalidad con sus trabajadores y qué requisitos deben cumplirse.
Jubilarse y Seguir Trabajando Compatible. A partir del 1 de abril de 2025, será posible cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando (jubilación activa). El disfrute de la pensión contributiva será compatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena (a tiempo completo o parcial). Nota: Esta fórmula se puede aplicar tanto a trabajadores que ya estén en plantilla en su empresa como a aquellos que contrate como nuevos empleados «senior».
Requisitos. Su empresa debe tener en cuenta lo siguiente:
La jubilación activa requiere un pacto entre la empresa y el trabajador. Es decir, ni la empresa puede imponer al trabajador acogerse a esta modalidad, ni el trabajador puede exigirlo a la empresa. Nota: Si el trabajador no quiere aceptar esta modalidad, deberá optar entre jubilarse completamente o seguir trabajando en las mismas condiciones. Si se llega a un acuerdo, el acceso a la jubilación compatible con la pensión solo podrá producirse una vez que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación (en 2025, 66 años y 8 meses, o 65 años para los trabajadores que hayan cotizado más de 38 años y 3 meses) y cumpla con los demás requisitos para cobrar la pensión (un período mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deberán estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores). Plazo de un Año. Además, entre el cumplimiento de los requisitos anteriores y el acceso a la jubilación activa debe transcurrir un plazo de un año. Atención: Si los requisitos de edad y cotización no se cumplen simultáneamente, el plazo de un año empezará a contarse desde que se cumplan ambos requisitos.
Normativa Aplicable:
- Ley General de la Seguridad Social: La reforma de la jubilación activa está contemplada en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifica el régimen jurídico de la jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1194/2015, de 21 de diciembre: Regula las condiciones y procedimientos relacionados con las pensiones y la jubilación.
- Normas transitorias de la Ley 27/2011: En lo relativo a la edad de jubilación y los requisitos de cotización para acceder a la pensión.
Cuantía de la Pensión Sueldo. El trabajador-jubilado cobrará el sueldo en función de la jornada realizada (si trabaja a tiempo completo o parcial, cobrará la misma cuantía que ya percibía; y si cambia de jornada completa a parcial, cobrará la cantidad proporcional), más la pensión de jubilación en los siguientes porcentajes, dependiendo del tiempo de demora en el acceso a la pensión:
| Porcentaje de Pensión | Tiempo de Demora |
|---|---|
| 45% | Un año |
| 55% | Dos años |
| 65% | Tres años |
| 80% | Cuatro años |
| 100% | Cinco o más años |
Estos porcentajes se incrementarán en cinco puntos porcentuales por cada 12 meses consecutivos que el trabajador permanezca en la situación de jubilación activa, hasta un máximo del 100% de la pensión.
Ejemplo. Si un empleado cumple la edad ordinaria de jubilación y los 15 años cotizados el 1 de abril de 2023 y accede a la jubilación activa el 1 de abril de 2025, percibirá el salario correspondiente a la jornada realizada y el 55% de la pensión de jubilación. Si permanece tres años en esta situación, el porcentaje de la pensión se incrementará al 60% en el segundo año y al 65% en el tercer año. Nota: Una vez finalizada la relación laboral, tendrá derecho a cobrar la pensión de jubilación íntegramente.
Cotización. Durante la compatibilidad, el empleado solo deberá cotizar por incapacidad temporal (IT) y contingencias profesionales. Atención: Adicionalmente, quedará sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, a distribuir entre él (2%) y el empresario (7%). Por otro lado, no se aplicará la nueva cotización por solidaridad que ha entrado en vigor en 2025 para los trabajadores que perciban retribuciones superiores a la base máxima de cotización.
Este marco normativo es el que entrará en vigor en abril de 2025 para permitir la jubilación activa en el contexto laboral español.


