TRIBUNAL SUPERIOR

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido por unanimidad que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede ser incrementada en vía judicial atendiendo a circunstancias particulares del caso. Este fallo refuerza la compatibilidad de la legislación española con el artículo 10 del Convenio n.º 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual exige que las indemnizaciones sean adecuadas, sin imponer especificaciones adicionales.

Aspectos clave de la sentencia

La resolución judicial aclara que, por la fecha del despido analizado, no resulta aplicable el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, publicada en el BOE el 11 de junio de 2021. Sin embargo, el fallo se centra en la interpretación del Convenio 158 de la OIT, cuyo artículo 10 establece que, ante un despido injustificado, los órganos judiciales deben optar por la readmisión del trabajador o por el pago de una indemnización adecuada o una reparación equivalente.

En España, el artículo 56 del ET regula la indemnización por despido improcedente, que consiste en 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. Esta normativa busca unificar criterios y garantizar la seguridad jurídica.

Razones para la compatibilidad

La sentencia detalla varias razones por las que la normativa nacional cumple con las exigencias del Convenio 158 de la OIT:

  1. Reconocimiento constitucional: La doctrina del Tribunal Constitucional considera que la indemnización tasada en el artículo 56 del ET es adecuada y no vulnera los derechos fundamentales.
  2. Diferencia con el sistema civil: La jurisprudencia del Tribunal Supremo destaca que, a diferencia del ámbito civil, no es necesario probar daños y perjuicios en casos de despido improcedente, ya que estos se presumen y cuantifican según los criterios fijados por el legislador.
  3. Generalidad del artículo 10 del Convenio 158: Este precepto emplea conceptos amplios que no exigen una aplicación directa y uniforme en todos los casos. Por ello, el artículo 56 del ET no contraviene las disposiciones internacionales.
  4. Parámetros de cálculo alineados: El Convenio 158 de la OIT, en su artículo 12, menciona como criterios para determinar las indemnizaciones el salario y la antigüedad, los mismos factores contemplados por el ET.
  5. Compatibilidad con otras reparaciones: La sentencia aclara que no se cuestionan reparaciones adicionales que puedan derivarse de convenios colectivos, acuerdos individuales o situaciones específicas.
  6. Seguridad jurídica: La regulación española proporciona un marco uniforme que asegura igualdad de trato para los trabajadores en casos de despido.

Impacto de la resolución

Este fallo refuerza la seguridad jurídica al confirmar que las normas vigentes sobre indemnizaciones por despido improcedente son compatibles con los estándares internacionales. Además, respalda la previsibilidad del sistema legal, al mantener un criterio uniforme para la reparación de los trabajadores afectados.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha reafirmado la validez de la regulación nacional, destacando su alineación con los principios de la OIT y la protección adecuada de los derechos laborales.

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